Cómo hacer un retiro parcial por desempleo de la Afore y cuánto te dan
El problema con los retiros parciales por desempleo de la Afore, es que esto causa una afectación directa en las semanas de cotización, si el dinero no se repone posteriormente

MÉXICO.- Las cuentas individuales de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), además de invertir y guardar el dinero para el retiro, pueden representar un alivio para los trabajadores ante la pérdida de empleo, con la posibilidad de hacer un retiro parcial.
El problema con los retiros parciales por desempleo de la Afore, es que esto causa una afectación directa en las semanas de cotización, si el dinero no se repone posteriormente.
Por esta razón expertos recomiendan no hacer retiros parciales, a menos que no exista otra opción, porque cuando llega el momento del retiro, estos ven sus semanas de cotización reducidas, lo que les impide jubilarse en ese momento u obtener una menor pensión.
🔍 Requisitos para solicitar el retiro parcial por desempleo
Estar sin empleo no es suficiente para solicitar el apoyo, sino que hay que cumplir con algunos requisitos clave:
✅ Mínimo 46 días naturales sin empleo
✅ Al menos 2 años cotizados ante el IMSS (46 días acreditados como mínimo)
✅ Tu cuenta de Afore debe tener al menos 3 años de antigüedad
✅ Expediente Electrónico único actualizado y completo
✅ No haber solicitado este mismo tipo de retiro en los últimos 5 años
📲 Pasos para hacer el retiro parcial
1. En línea
A través de la app AforeMóvil o el portal AforeWeb
Solo necesitas tu identificación oficial vigente y un estado de cuenta bancario reciente (menos de 3 meses), con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y clabe interbancaria.
2. Presencialmente
Programa una cita en el módulo de atención de tu Afore más cercano y lleva tu documentación impresa.
Una vez enviada la solicitud, la Afore realiza una validación interna (con el IMSS) para confirmar tu estatus. Si todo está en orden, ¡el dinero llega directo a tu cuenta!
De cuánto es el retiro parcial
Existen dos modalidades y el trabajador puede elegir la que mejor le parezca y las opciones son:
- Modalidad A: 30 días del último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México
- Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador de las últimas 250 semanas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV)
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