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Esto te corresponde de aguinaldo en 2025, si ganas el salario mínimo

En el artículo 87 de la LFT, se indica que los trabajadores deben recibir, por lo menos, el equivalente a 15 días de salario como aguinaldo

Esto te corresponde de aguinaldo en 2025, si ganas el salario mínimo

MÉXICO.- A finales de año llega la prestación que más entusiasma a los trabajadores, el aguinaldo, que se trata de un derecho para todos los trabajadores, establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el artículo 87 de la LFT, se indica que los trabajadores deben recibir, por lo menos, el equivalente a 15 días de salario como aguinaldo, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre, de acuerdo con lo publicado por Dinero en Imagen.

Si ganas el salario mínimo, esto deben pagarte de aguinaldo

  1. Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), incluye CDMX y la mayor parte del país: $278.80 pesos diarios
  2. Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), municipios fronterizos con Estados Unidos: $419.88 pesos diarios

Cálculo del aguinaldo mínimo:

✅ Zona General (ZSMG):

 278.80 × 15 = $4,182.00 pesos

✅ Zona Frontera Norte (ZLFN):

 419.88 × 15 = $6,298.20 pesos

Estos montos son el mínimo legal para quien laboró todo el año, pero algunas empresas otorgan más días por decisión propia, por lo que si es tu caso, podrías recibir una cantidad mayor.

Lo que pasa si no trabajaste todo el año

La ley garantiza un aguinaldo proporcional al tiempo laborado:

Fórmula:

(Días trabajados ÷ 365) × 15 días × salario diario

Como ejemplo, Dinero en Imagen, detalla que un trabajador con salario mínimo ($278.80) que laboró 182 días (6 meses), deberá calcular así su aguinaldo proporcional:

(182 ÷ 365) × 15 × 278.80 ≈ $2,086 pesos

Plazos y derechos clave

  1. El aguinaldo debe pagarse en una sola exhibición, antes del 20 de diciembre
  2. Puede entregarse en efectivo o por transferencia, sin descuentos indebidos
  3. Si no se paga o se entrega menos de lo legal, el trabajador puede reclamar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Juntas o Tribunales Laborales
  4. Plazo para reclamar: Hasta 1 año después del 20 de diciembre.

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