¿Se debe pagar un día adicional cuando el mes trae 31? Experta lo detalla
De acuerdo con la experta en temas laborales, Lucía Herrera, los sueldos en México suelen determinarse mensualmente, sin importar si el mes tiene 30 o 31 días

MÉXICO.- Algunos meses como el pasado octubre, tienen 31 días, lo que despierta la curiosidad en algunos trabajadores sobre si ese día adicional se debe pagar o no.
De acuerdo con la experta en temas laborales, Lucía Herrera, los sueldos en México suelen determinarse mensualmente, sin importar si el mes tiene 30 o 31 días.
Según la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 89, en el último párrafo nos dice que cuando el salario se determine por mes, este se va a dividir entre 30 para determinar el salario diario”, expresó.
Esto significa que sin importar si un mes tiene 31 días o 30, el trabajador recibirá lo que corresponde a su salario mensual, determinado al momento de su contratación.
La ley no exige el pago adicional por los meses que tienen 31 días
Lucía Herrera especificó que en ningún lugar o ninguna ley se determina que los patrones tengan la obligación de pagar el día 31 de trabajo.
Incluso en meses como febrero, que tiene 28 días, el trabajador recibe el salario completo mensual, sin que se le realice ningún descuento, que en este caso sí sería ilegal si trataran de pagarte menos.
Esto significa que lo importante es que se cumpla con el pago del salario completo en cualquier momento, ya sea que el mes tenga menos o más días.
Casos donde sí se pueden hacer descuentos en el salario
Ningún trabajador puede recibir menos del salario mínimo vigente en su área geográfica, ya que reducirle el salario es ilegal, a excepción de los siguientes casos:
- Acuerdo mutuo y por escrito: Por ejemplo, ante una crisis empresarial, ambas partes pueden pactar una reducción temporal
- Cambio voluntario de puesto: Si el trabajador acepta un nuevo cargo con menor remuneración, siempre que esté debidamente documentado
Deducciones autorizadas por ley, con límites y condiciones estrictas
Deducciones legales permitidas (máximo 30% del salario)
Toda deducción debe contar con autorización escrita del trabajador (salvo excepciones judiciales), y nunca puede afectar el salario mínimo garantizado
1. Impuestos y seguridad social:
ISR (Impuesto Sobre la Renta)
Cuotas obrero-patronales al IMSS/Issste
2. Créditos y deudas autorizadas:
Pagos a Infonavit (crédito hipotecario)
Préstamos Fonacot
Pensiones alimenticias, por orden judicial
3. Daños causados por el trabajador:
Solo si hay un acta administrativa donde se aceptan los hechos
El descuento se aplica sobre el excedente del salario mínimo, hasta un 30%
4. Anticipos o pagos en exceso:
Descuentos por adelantos de nómina o errores en pagos anteriores, de máximo 30% del sueldo
5. Cuotas sindicales:
Solo si el trabajador pertenece a un sindicato y así lo establecen sus estatutos
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