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SCJN permite que descendientes mayores de edad reclamen recursos de Afore sin acreditar dependencia económica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si no existen beneficiarios legales, los descendientes mayores de edad (hijos, nietos) pueden reclamar los recursos sin necesidad de probar dependencia económica

SCJN permite que descendientes mayores de edad reclamen recursos de Afore sin acreditar dependencia económica

MÉXICO.- Uno de los requisitos más importantes para reclamar los recursos de la cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), de una persona fallecida, es ser dependiente económico, algo que cambió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si no existen beneficiarios legales, los descendientes mayores de edad (hijos, nietos) pueden reclamar los recursos sin necesidad de probar dependencia económica.

La dependencia económica sólo aplica para establecer el orden de preferencia entre beneficiarios, no como requisito excluyente, de acuerdo con lo publicado por el diario especializado El Economista.

El esfuerzo de toda una vida debe regresar a su familia, no perderse en trámites o interpretaciones restrictivas, la justicia significa proteger el patrimonio de los trabajadores y de sus descendientes, y con ello, salvaguardar la seguridad jurídica”, explicó en su cuenta X la ministra Yazmín Esquivel Mossa.

Beneficiarios legales según la Ley del Seguro Social

  1. Cónyuge o concubino(a) dependiente económicamente
  2. Hijos menores de 16 años, o mayores si dependen económicamente o estudian hasta los 25 años
  3. Padres, si vivían en el hogar del fallecido

Cambio relevante

Ahora, en ausencia de beneficiarios legales, cualquier descendiente mayor de edad podrá reclamar los fondos del SAR, ampliando el acceso justo y evitando que los recursos se pierdan por burocracia.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), más del 90% de las personas registradas en una administradora, no han designado beneficiarios.

Esto significa que si el titular de la cuenta individual fallece, los fondos de la cuenta se entregarán a los beneficiarios legales, pero si no los hay, estos se asignarán conforme lo indique la ley y en proporción a quienes corresponda.

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