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El Imparcial / Dinero / 2 de noviembre

Día de Muertos: ¿Se paga triple por trabajar el 1 y 2 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

En México la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece los días de descanso obligatorio para los empleados, que en caso de tener que trabajar, tienen derecho a recibir un pago triple

Día de Muertos: ¿Se paga triple por trabajar el 1 y 2 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

MÉXICO.- Los días 1 y 2 de noviembre son especiales para muchos mexicanos, debido a la tradición de recordar a los seres queridos que ya fallecieron, por lo que es normal que los trabajadores se pregunten si es día oficial de descanso o no.

En México la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece los días de descanso obligatorio para los empleados, que en caso de tener que trabajar, tienen derecho a recibir un pago triple.

2 de noviembre, no es día oficial feriado

Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días de descanso obligatorio en México son:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez
  • 1 de mayo, por el Día del Trabajo
  • 16 de septiembre, por la Independencia de México
  • Tercer lunes de noviembre, por la Revolución Mexicana
  • 1 de octubre, de cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo
  • 25 de diciembre

El 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el 2 de noviembre (Día de los Fieles Difuntos) no están incluidos en esta lista, por lo que no son feriados oficiales.

¿Qué implica esto para los trabajadores?

  1. Las empresas pueden operar con normalidad esos días
  2. Los empleados que trabajen recibirán su salario habitual, sin pago triple
  3. No hay obligación legal de otorgar descanso o pago adicional
  4. Algunas empresas, especialmente del sector privado, pueden conceder el día libre por tradición o política interna, pero esto es voluntario, no legal.

¿Cuándo sí se paga triple?

Si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio (como el 16 de septiembre o 25 de diciembre), el artículo 75 de la LFT establece que debe recibir:

  1. Su salario normal, más el doble por trabajar en día festivo, es decir, un triple pago.
  2. Si ese día festivo cae en domingo, se agrega una prima dominical del 25%, como es el caso del 2 de noviembre, pero al no tratarse de un día festivo, no hay ningún pago adicional.

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