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Qué pasa con el dinero de la Pensión del Bienestar, si el beneficiario fallece, a propósito del Día de Muertos

Un aspecto muy importante de la pensión universal, es que esta no es heredable, pero sí existe un apoyo económico llamado Pago en Marcha, que se entrega al auxiliar, por única vez

MÉXICO.- A propósito del Día de Muertos, puede surgir la duda sobre qué ocurre con el dinero de la Pensión del Bienestar de Adultos Mayores, que este año otorga un apoyo bimestral de 6 mil 200 pesos, si el titular beneficiario fallece.

Un aspecto muy importante de la pensión universal, es que esta no es heredable, pero sí existe un apoyo económico llamado Pago en Marcha, que se entrega al auxiliar, por única vez.

Este mecanismo busca brindar un apoyo económico oportuno para cubrir gastos funerarios y aliviar la carga en un momento difícil para las familias.

De cuánto es el Pago en Marcha

Este apoyo es de 3 mil 200 pesos, el cual sólo puede entregarse a la persona auxiliar registrada por el adulto mayor.

Sin embargo, este pago no se realiza de forma automática, sino que debe ser solicitado a la Secretaría de Bienestar.

Pasos para solicitar el Pago en Marcha

  1. La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento llamando a la Línea del Bienestar al 800 639 42 64

Durante la llamada se solicitarán:

  • Datos personales de la persona auxiliar y del o la derechohabiente fallecida
  • Información del acta de defunción o constancia médica de fallecimiento emitida por una institución pública
  1. Se proporcionarán instrucciones para completar el trámite. El pago se entrega al bimestre siguiente al de la notificación

De acuerdo con información de los Programas para el Bienestar, la notificación debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento. De lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.

Cómo registrar a una persona auxiliar

El titular beneficiario o la persona que deseas registrar deben llamar a la Línea del Bienestar

Se requiere proporcionar la siguiente información de ambas personas:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP)
  2. Dirección
  3. Clave de elector
  4. Número de contacto

La persona auxiliar podrá:

  • Realizar trámites relacionados con la pensión en representación del o la derechohabiente
  • Recibir exclusivamente el Pago en Marcha en caso de fallecimiento

¿Qué pasa con el dinero?

  1. No es heredable: La pensión es un derecho personal que termina con el fallecimiento del titular y no se puede heredar y continuar con el cobro de este dinero, implica incurrir en un delito.
  2. Pago de Marcha: El Gobierno otorga un apoyo económico único al familiar o persona auxiliar registrada, para cubrir gastos inmediatos del deceso. Este pago asciende a $3,200 pesos.

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