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¿En qué casos el SAT puede perdonar una deuda? Estas son las excepciones que permite la ley

Por ejemplo, el SAT puede eximir multas en primera infracción si se cumple con las condiciones del artículo 73 del CFF.

¿En qué casos el SAT puede perdonar una deuda? Estas son las excepciones que permite la ley

Ciudad de México.— Aunque la regla general establece que todos los contribuyentes deben cumplir con el pago de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de condonar, reducir o cancelar parcialmente ciertas deudas fiscales bajo circunstancias específicas.

Estas medidas no son automáticas, sino que responden a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con el artículo 66 del CFF, el SAT puede autorizar reducciones o condonaciones de recargos y multas cuando el contribuyente demuestre que su situación económica le impide cubrir la totalidad del adeudo o cuando existan causas de fuerza mayor.

Esto incluye casos como la pérdida de patrimonio, enfermedades graves o desastres naturales que afecten directamente la capacidad de pago.

“La autoridad fiscal podrá condonar total o parcialmente los recargos y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, cuando existan razones de equidad o de interés público debidamente justificadas”, señala el CFF.

Multas y recargos, los rubros que sí se pueden perdonar

El perdón fiscal no implica eliminar el impuesto en sí, sino las sanciones accesorias.El SAT puede:

  • Perdonar multas impuestas por infracciones fiscales si el contribuyente se regulariza voluntariamente antes de ser notificado.
  • Reducir recargos y actualizaciones en casos de incapacidad económica comprobada.
  • Eximir multas en primera infracción si se cumple con las condiciones del artículo 73 del CFF.

Asimismo, el artículo 74 del mismo ordenamiento permite al contribuyente solicitar facilidades de pago o reducción de adeudos, siempre que se demuestre la imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales sin comprometer la subsistencia económica.

Deudas incobrables o insolventes

Otro escenario es la cancelación temporal del crédito fiscal por incosteabilidad del cobro, prevista en el artículo 146-A del CFF.

Esto sucede cuando el SAT determina que no existen bienes o ingresos suficientes para recuperar el adeudo. En estos casos, el crédito no se extingue, sino que se suspende su cobro hasta que cambie la situación económica del contribuyente.

Condonaciones presidenciales: una medida extraordinaria

En ocasiones excepcionales, el Presidente de la República puede emitir decretos de condonación para favorecer la regularización fiscal.

Uno caso más reciente fue el Decreto de Estímulos Fiscales 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se otorgaron beneficios a contribuyentes con adeudos anteriores a 2014.

Estas medidas suelen aplicarse ante crisis económicas, emergencias sanitarias o desastres naturales, con el objetivo de facilitar la reactivación económica y promover el cumplimiento voluntario.

Especialistas en derecho fiscal advierten que las condonaciones deben aplicarse con transparencia y criterios claros, ya que en el pasado se han cuestionado programas masivos de perdón de impuestos.

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