Tramitar la pensión del IMSS ahora será más fácil con este nuevo método
Una de las grandes ventajas que ofrece esta nueva forma de tramitar la pensión, es que se puede hacer con una sola interacción en línea y una visita presencial en ventanillas institucionales

MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, ahora puede ser tramitada de forma más sencilla gracias a nuevo mecanismo.
Una de las grandes ventajas que ofrece esta nueva forma de tramitar la pensión, es que se puede hacer con una sola interacción en línea y una visita presencial en ventanillas institucionales.
La nueva forma de tramitar la pensión del IMSS
Mediante el aplicativo Mi Pensión Digital, se puede iniciar y agilizar el proceso de solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, indicó en un comunicado el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Edgar Arturo Gómez Ávalos, jefe de área en la División de Pensiones del IMSS, explicó que el trámite se realiza en seis sencillos pasos a través del portal www.imss.gob.mx/pensiones, donde los interesados verifican sus datos personales, beneficiarios, domicilio, semanas cotizadas y registran su cuenta bancaria de nivel 4, la cual permite recibir depósitos sin contratiempos.
Requisitos mínimos para acceder
- Tener 60 años (Cesantía en Edad Avanzada) o 65 años (Vejez)
- Contar con al menos 500 semanas cotizadas (Ley 1973) u 850 semanas (Ley 1997, vigente para 2025).
- Estar en baja del régimen obligatorio y dentro del periodo de conservación de derechos
- Tener a la mano: CURP, Número de Seguridad Social (NSS), correo electrónico y cuenta bancaria
El micrositio también permite consultar la CURP y NSS, así como conocer los bancos autorizados para recibir pensiones. Incluso, si el solicitante no tiene cuenta bancaria, puede abrirla en línea con instituciones asociadas.
Una vez completado el trámite digital, el usuario recibe una proyección de pensión, que en caso de estar de acuerdo con el monto, sólo deberá visitar una única ocasión la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, para entregar la documentación oficial.
Documentación adicional para beneficiarios
- Cónyuge o concubino: Identificación oficial, acta de matrimonio y de nacimiento
- Hijos menores de edad: Credencial Adimss, pasaporte, certificado de estudios y acta de nacimiento
- Hijos mayores de edad: Identificación, acta de nacimiento y constancia de estudios vigente
- Hijos con discapacidad: Dictamen médico de discapacidad emitido por servicios de salud en el trabajo
Diferencias clave entre Leyes 1973 y 1997
1. Ley del Seguro Social 1973
- Aplica a quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997
- Calcula la pensión con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas
- Puede alcanzar hasta el 100% del salario promedio si se cumplen 65 años
2. Ley del Seguro Social 1997
- Aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997
- El monto depende del saldo acumulado en la Afore y ofrece modalidades como Renta Vitalicia o Retiro Programado
- También permite acceder al Fondo de Pensiones para el Bienestar para complementar hasta el 100% del último salario
Para quienes aún no cumplen con los requisitos, el IMSS ofrece alternativas como cotizar mediante un patrón, como Persona Trabajadora Independiente (PTI), del Hogar (PTH) o de Plataforma Digital (PTPD), con el objetivo de alcanzar los requisitos y garantizar su derecho a la pensión y la seguridad social.
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