Mes del Testamento: ¿Se puede heredar la pensión del Bienestar?
Una duda recurrente para algunas personas es si se puede hacer un testamento aunque se tengan pocas posesiones para heredar, pero lo cierto es que la elaboración de este documento no está condicionada a lo que se posea

MÉXICO.- A propósito del “Mes del Testamento”, que se conmemora en septiembre, puede surgir la duda sobre lo que se puede heredar, que son bienes tangibles, como inmuebles, muebles y objetos personales, pero también bienes intangibles como derechos y hasta obligaciones.
Una duda recurrente para algunas personas es si se puede hacer un testamento aunque se tengan pocas posesiones para heredar, pero lo cierto es que la elaboración de este documento no está condicionada a lo que se posea.
¿Se hereda la Pensión del Bienestar?
Las pensiones directamente no son heredables en su modalidad de pago mensual, pero sí los saldos de la cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), así como los ahorros voluntarios y el saldo de la Subcuenta de Vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Sin embargo, los pagos de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores no puede heredarse, ya que las reglas de operación no lo permiten, pero sí existe un apoyo para los deudos.
Pago en Marcha de la Pensión del Bienestar
Conocido como Pago en Marcha, este apoyo se otorga a los deudos del pensionado fallecido, el cual se entrega una vez solamente y bajo ciertas condiciones.
El apoyo lo recibe la persona que fungía como representante o adulto auxiliar del beneficiario fallecido, siempre que esté registrado formalmente en el programa.
Este pago tiene como finalidad brindar un respaldo inmediato ante la pérdida del pensionado.
En caso de que el beneficiario no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar durante su inscripción, el Comité Técnico del Programa podrá evaluar y autorizar el otorgamiento del Pago de Marcha bajo circunstancias especiales.
Cómo solicitar el Pago en Marcha
Es fundamental que, ante el fallecimiento de una persona beneficiaria, sus familiares, representante o adulto auxiliar lo notifiquen de inmediato a la Línea de Bienestar, al número 800 639 42 64.
Esta acción es indispensable para acceder al Pago de Marcha y se establece que si el representante o adulto auxiliar realizó un cobro de la pensión posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario, no recibirá el apoyo por considerarse una irregularidad.
Sin embargo, si se tiene acceso al apoyo, el Pago en Marcha equivale a un monto de 3 mil 100 pesos.
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