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¿En qué casos las aerolíneas deben compensar a los pasajeros? Esto dice Profeco

De acuerdo con la Profeco, las aerolíneas están obligadas a pagar una compensación a los pasajeros, cuando se presentan situaciones como retrasos, cancelaciones, o problemas con el equipaje, que son responsabilidad de la empresa

MÉXICO.- Viajar en avión puede convertirse en un desafío, especialmente cuando hay vuelos retrasados, o peor aún, cuando estos se cancelan y dejan a la deriva a los viajeros.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las aerolíneas están obligadas a pagar una compensación a los pasajeros, cuando se presentan situaciones como retrasos, cancelaciones, o problemas con el equipaje, que son responsabilidad de la empresa.

Esta obligación se aplica únicamente cuando los inconvenientes no son causados por factores externos como condiciones meteorológicas extremas, huelgas o motivos de seguridad, sino por decisiones o fallos operativos de la compañía aérea.

Cuándo debe la aerolínea compensar

1. Retrasos

Retraso de 1 a 2 horas:

La aerolínea debe proporcionar, como mínimo:

  • Alimentos y bebidas
  • Opciones de descuento para vuelos futuros hacia el mismo destino

Retraso mayor a 2 horas, pero menor a 4 horas:

Además de alimentos y bebidas, se debe aplicar un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto

2. Retraso de más de 4 horas o cancelación

El pasajero tiene derecho a elegir entre:

  1. Reintegro del 100% del precio del boleto (o de la parte no utilizada del viaje) más una indemnización no inferior al 25% del costo del boleto
  2. Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, con derecho a:
  • Alimentos y bebidas
  • Alojamiento, en caso de ser necesario dormir
  • Transporte terrestre entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje
  • Vuelo en fecha posterior al mismo destino, acompañado de una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto

Plazos para el pago de compensaciones

  1. Asistencia inmediata: Debe proporcionarse en el momento en que ocurra el retraso, demora o cancelación, alimentos, bebidas, alojamiento y transporte
  2. Indemnizaciones económicas y reintegros: Deben pagarse en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la presentación de la reclamación formal
  3. Obligación de informar sobre retrasos: Las aerolíneas deben comunicar de forma oportuna y visible, mediante medios electrónicos o físicos en el área de abordaje y en módulos de atención, las causas del retraso o cancelación, especialmente cuando sean atribuibles a la compañía.

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