Regreso a clases 2025: Todo lo que debes saber sobre las escuelas particulares
Es por esta razón que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dio a conocer todo lo que se debe saber sobre la educación particular en México
MÉXICO.- Para muchos padres de familia, la educación de sus hijos es primordial y consideran que las escuelas particulares pueden ser la oportunidad de preparar mejor a sus hijos para el futuro.
Es por esta razón que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dio a conocer todo lo que se debe saber sobre la educación particular en México.
La educación básica, una obligación para todos los mexicanos
El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación, por lo que el gobierno está obligado a garantizar la impartición de la educación básica.
La educación básica, que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, junto con la educación media superior, es obligatoria para todos los mexicanos.
Además del sistema público de educación, existe un importante número de escuelas privadas, cuya elección por parte de los padres de familia puede deberse a preferencias personales, necesidades específicas o circunstancias particulares.
Estas instituciones ofrecen programas educativos que pueden cubrir la educación básica obligatoria, la media superior o niveles superiores, y muchas veces complementan su oferta con actividades adicionales como idiomas, música, deportes, talleres técnicos u oficios, así como servicios como horarios extendidos, comedor, transporte escolar o instalaciones especializadas, todo ello con un costo establecido.
Incorporación a la SEP: Validez oficial de estudios
Las escuelas privadas pueden estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), lo que les otorga validez oficial a sus programas educativos.
En este caso, los estudios cursados tienen el mismo reconocimiento que los del sistema público, pero si una institución no está incorporada, está obligada a informar claramente a los padres sobre la falta de validez.
Derechos del consumidor en la educación privada
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) protege a los usuarios de servicios educativos, considerando a los padres de familia o tutores como consumidores y a las escuelas privadas como proveedores.
Obligaciones de los colegios particulares
Las escuelas privadas están obligadas a informar por escrito, antes de la inscripción, lo siguiente:
- Lista de programas y grados educativos que ofrecen
- Estatus de incorporación a la SEP validez oficial de estudios
- En caso de no estar incorporadas, aclarar que los estudios no tienen validez oficial
Costos totales desglosados de los siguientes conceptos
- Inscripción o reinscripción
- Colegiaturas número y monto
- Derechos por incorporación, si aplica
- Exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios, prácticas deportivas especiales y actividades extracurriculares
- Transporte escolar si lo proporcionan directamente o si hay bases de cobro por contratación externa
- Servicios de alimentación, cuando sean opcionales y el alumno permanezca más tiempo en la escuela
- Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora
Además, deben entregar:
- El reglamento escolar
- Información de contacto con los directivos del plantel
- Horarios de atención para trámites y consultas
- Regulación de colegiaturas y cuotas
- Todas las cuotas deben expresarse en moneda nacional y pueden variar según el nivel educativo.
Durante el ciclo escolar, no se pueden aumentar las colegiaturas de forma unilateral, pero si por causas de fuerza mayor debe hacerse, se tiene que acordar conjuntamente con la Asociación de Padres de Familia o de la mayoría de los usuarios.
No se pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias obligatorias, lo que significa que los donativos deben ser voluntarios y no pueden condicionarse a ningún beneficio.
Queda prohibido exigir la compra de útiles escolares, uniformes, libros u otros artículos con proveedores específicos, salvo que sea indispensable; en ese caso, los precios no deben superar los del mercado en general.
Los gastos por eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela deben ser voluntarios y no pueden afectar las calificaciones del alumno.
No se puede exigir que los libros sean nuevos, solo que sean de edición actualizada, mientras que los útiles y uniformes deben estar en buen estado, sin necesidad de ser nuevos.
Lo que ocurre si no se puede pagar la colegiatura
Si se dejan de pagar tres o más colegiaturas, la escuela puede dar por terminada la relación contractual, pero debe notificarte con al menos 15 días de anticipación.
A pesar de la terminación del contrato, la escuela no puede retener documentación oficial, como certificados, boletas o constancias.
Este tipo de documentación de gran importancia para los alumnos, debe entregarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin costo alguno.
En caso de cambio de residencia o traslado a otra institución, el colegio tiene 15 días naturales para entregar la documentación oficial, una vez que hayas notificado tu decisión.
Está prohibido exhibir públicamente, ya sea a través de listas o anuncios, entre otros, los nombres de estudiantes o padres que no hayan cumplido con pagos, ya que esto constituye una violación a la LFPC y puede ser sancionado.