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¿Las inscripciones escolares son deducibles de impuestos? Conoce lo que sí y lo que no puedes deducir en el próximo regreso a clases

El gasto que realizan las familias mexicanas para el regreso a clases es significativo, sin embargo no todas las compras o pagos pueden deducirse de impuestos en la declaración anual

¿Las inscripciones escolares son deducibles de impuestos? Conoce lo que sí y lo que no puedes deducir en el próximo regreso a clases

MÉXICO.- Con el regreso a clases tan próximo, algunas personas pueden cuestionarse sobre los gastos escolares que sí pueden deducirse de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El gasto que realizan las familias mexicanas para el regreso a clases es significativo, sin embargo no todas las compras o pagos pueden deducirse de impuestos en la declaración anual.

Los gastos escolares que sí se deducen de impuestos

De acuerdo con el propio SAT, en el regreso a clases únicamente pueden deducirse los gastos por colegiaturas y transporte escolar, cuando este último sea obligatorio o se incluya dentro del gasto de colegiatura.

La deducción de colegiaturas puede ser para descendentes en línea directa, como son hijos o nietos y por montos límites:

  1. Preescolar: 14 mil 200 pesos
  2. Primaria: 12 mil 900 pesos
  3. Secundaria 19 mil 900 pesos
  4. Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
  5. Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos

Qué se necesita para que se apruebe la deducción de impuestos

El SAT establece ciertos lineamientos para que estos gastos sean deducibles de impuestos y son:

  1. Factura que debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar
  2. El pago debe hacerse mediante un cheque normativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios

Las inscripciones o los pagos de colegiatura de universidades, no aplican en la deducción de impuestos para la declaración anual, así como tampoco la compra de útiles escolares.

Tampoco podrán ser deducibles de impuestos las colegiaturas que se paguen en efectivo, porque es requisito indispensable que se pague a través de un medio electrónico o cheque normativo.

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