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Estas semanas cotizadas debes tener en el IMSS para poder pensionarte

Si cotizaste antes de 1997 (Ley 73), necesitas 1,000 semanas para pensionarte por vejez (65+ años) o 500 semanas por cesantía (60–64 años).

CIUDAD DE MÉXICO.-Si estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y deseas pensionarte, los requisitos varían según el régimen bajo el cual cotizas: Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) o Ley del Seguro Social de 1997 (Ley 97). A continuación, te explicamos detalladamente las condiciones para cada caso.

1. Pensión bajo la Ley 73 (Régimen de 1973)

Este régimen aplica a trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Requisitos para pensionarse:

  • Pensión por Vejez (65 años o más):
    • 1,000 semanas cotizadas (aproximadamente 19 años de trabajo).
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60–64 años):
    • 500 semanas cotizadas (alrededor de 9.6 años).

¿Cómo se calcula la pensión?

  • Se toma el promedio del salario base de cotización de los últimos 5 años antes de jubilarse.
  • El monto se ajusta anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para mantener su valor ante la inflación.

🔹 Ventajas:

  • Pensiones más estables y predecibles.
  • Ajuste automático por inflación.

📌 Fuente: IMSS - Régimen 1973

2. Pensión bajo la Ley 97 (Régimen de 1997)

Este sistema aplica a quienes empezaron a cotizar después del 1 de julio de 1997 y se basa en cuentas individuales manejadas por una AFORE.

Requisitos para pensionarse en 2025:

  • 850 semanas cotizadas (16.3 años).
    • Este número aumenta 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
  • Edad mínima:
    • Pensión por Cesantía: 60–64 años.
    • Pensión por Vejez: 65 años.

Modalidades de pensión:

  1. Renta Vitalicia:
    1. Una aseguradora paga una pensión mensual de por vida.
  2. Retiro Programado:
    1. Retiras dinero de tu AFORE hasta agotar los fondos.
  3. Pensión Mínima Garantizada:
    1. Si no alcanzas para una pensión completa, el gobierno complementa el pago.

🔹 Ventajas:

  • Flexibilidad en el manejo de los fondos.
  • Posibilidad de heredar saldos a beneficiarios.

📌 Fuente: CONSAR - Requisitos de Pensión 2025

🔎 Comparación entre Ley 73 y Ley 97

📌 Semanas cotizadas requeridas

  • Ley 73 (1973):
    • Pensión por Vejez (65+ años): 1,000 semanas (~19 años).
    • Pensión por Cesantía (60–64 años): 500 semanas (~9.6 años).
  • Ley 97 (1997):
    • 2025: 850 semanas (~16.3 años).
    • Aumento anual: 25 semanas adicionales hasta llegar a 1,000 en 2031.

📌 Edad mínima

  • Ambas leyes exigen:
    • 60–64 años para Cesantía en Edad Avanzada.
    • 65 años para Vejez.

📌 Cálculo de la pensión

  • Ley 73:
    • Basado en el promedio del salario de los últimos 5 años.
    • Ajuste anual por inflación (INPC).
  • Ley 97:
    • Depende del saldo acumulado en tu AFORE.
    • Sin ajuste automático por inflación (excepto en Pensión Mínima Garantizada).

📌 Modalidades de pensión

  • Ley 73:
    • Única modalidad: Pensión definida por el IMSS (pago vitalicio).
  • Ley 97:
    • Renta Vitalicia (aseguradora paga de por vida).
    • Retiro Programado (retiros mensuales hasta agotar el saldo).
    • Pensión Mínima Garantizada (gobierno complementa si no alcanza).

📌 Ajuste por inflación

  • Ley 73:  (ajuste anual según INPC).
  • Ley 97: No (a menos que aplique la Pensión Mínima Garantizada).

📌 Herencia de saldos

  • Ley 73: No aplica (la pensión termina al fallecer el titular).
  • Ley 97:  (los beneficiarios pueden heredar el saldo remanente en la AFORE).

📌 Flexibilidad

  • Ley 73: Sin flexibilidad (montos y condiciones fijas).
  • Ley 97: Permite elegir entre renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.

Te puede interesar: Cómo obtener una pensión de 40 mil pesos en la Modalidad 40 del IMSS

📢 Recomendaciones finales

  1. Verifica tus semanas cotizadas en el portal del IMSS con tu CURP y NSS.
  2. Si estás en Ley 97, revisa tu estado de cuenta en tu AFORE para estimar tu pensión.
  3. Si tienes dudas legales, acude a una subdelegación del IMSS o consulta la página de la CONSAR.

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