Estas semanas cotizadas debes tener en el IMSS para poder pensionarte
Si cotizaste antes de 1997 (Ley 73), necesitas 1,000 semanas para pensionarte por vejez (65+ años) o 500 semanas por cesantía (60–64 años).
CIUDAD DE MÉXICO.-Si estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y deseas pensionarte, los requisitos varían según el régimen bajo el cual cotizas: Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) o Ley del Seguro Social de 1997 (Ley 97). A continuación, te explicamos detalladamente las condiciones para cada caso.
1. Pensión bajo la Ley 73 (Régimen de 1973)
Este régimen aplica a trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Requisitos para pensionarse:
- Pensión por Vejez (65 años o más):
- 1,000 semanas cotizadas (aproximadamente 19 años de trabajo).
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60–64 años):
- 500 semanas cotizadas (alrededor de 9.6 años).
¿Cómo se calcula la pensión?
- Se toma el promedio del salario base de cotización de los últimos 5 años antes de jubilarse.
- El monto se ajusta anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para mantener su valor ante la inflación.
🔹 Ventajas:
- Pensiones más estables y predecibles.
- Ajuste automático por inflación.
📌 Fuente: IMSS - Régimen 1973
2. Pensión bajo la Ley 97 (Régimen de 1997)
Este sistema aplica a quienes empezaron a cotizar después del 1 de julio de 1997 y se basa en cuentas individuales manejadas por una AFORE.
Requisitos para pensionarse en 2025:
- 850 semanas cotizadas (16.3 años).
- Este número aumenta 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
- Edad mínima:
- Pensión por Cesantía: 60–64 años.
- Pensión por Vejez: 65 años.
Modalidades de pensión:
- Renta Vitalicia:
- Una aseguradora paga una pensión mensual de por vida.
- Retiro Programado:
- Retiras dinero de tu AFORE hasta agotar los fondos.
- Pensión Mínima Garantizada:
- Si no alcanzas para una pensión completa, el gobierno complementa el pago.
🔹 Ventajas:
- Flexibilidad en el manejo de los fondos.
- Posibilidad de heredar saldos a beneficiarios.
📌 Fuente: CONSAR - Requisitos de Pensión 2025
🔎 Comparación entre Ley 73 y Ley 97
📌 Semanas cotizadas requeridas
- Ley 73 (1973):
- Pensión por Vejez (65+ años): 1,000 semanas (~19 años).
- Pensión por Cesantía (60–64 años): 500 semanas (~9.6 años).
- Ley 97 (1997):
- 2025: 850 semanas (~16.3 años).
- Aumento anual: 25 semanas adicionales hasta llegar a 1,000 en 2031.
📌 Edad mínima
- Ambas leyes exigen:
- 60–64 años para Cesantía en Edad Avanzada.
- 65 años para Vejez.
📌 Cálculo de la pensión
- Ley 73:
- Basado en el promedio del salario de los últimos 5 años.
- Ajuste anual por inflación (INPC).
- Ley 97:
- Depende del saldo acumulado en tu AFORE.
- Sin ajuste automático por inflación (excepto en Pensión Mínima Garantizada).
📌 Modalidades de pensión
- Ley 73:
- Única modalidad: Pensión definida por el IMSS (pago vitalicio).
- Ley 97:
- Renta Vitalicia (aseguradora paga de por vida).
- Retiro Programado (retiros mensuales hasta agotar el saldo).
- Pensión Mínima Garantizada (gobierno complementa si no alcanza).
📌 Ajuste por inflación
- Ley 73: Sí (ajuste anual según INPC).
- Ley 97: No (a menos que aplique la Pensión Mínima Garantizada).
📌 Herencia de saldos
- Ley 73: No aplica (la pensión termina al fallecer el titular).
- Ley 97: Sí (los beneficiarios pueden heredar el saldo remanente en la AFORE).
📌 Flexibilidad
- Ley 73: Sin flexibilidad (montos y condiciones fijas).
- Ley 97: Permite elegir entre renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
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📢 Recomendaciones finales
- Verifica tus semanas cotizadas en el portal del IMSS con tu CURP y NSS.
- Si estás en Ley 97, revisa tu estado de cuenta en tu AFORE para estimar tu pensión.
- Si tienes dudas legales, acude a una subdelegación del IMSS o consulta la página de la CONSAR.