¿Qué recursos me devuelven al pensionarme por el IMSS bajo la ley del 73 y la del 97?
Conoce las 3 opciones para recibir tu pensión del IMSS: renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada. Elige la que mejor se adapte a tu futuro.

CIUDAD DE MÉXICO.-Al momento de pensionarte por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los recursos que recibes dependen de si cotizaste bajo la Ley de 1973 o la Ley de 1997. A continuación, te explicamos de manera detallada qué incluye cada régimen y cómo puedes acceder a estos beneficios.
1. Pensión bajo la Ley de 1973 (Régimen anterior al 1º de julio de 1997)
Si comenzaste a cotizar antes del 1º de julio de 1997, tu pensión se calcula bajo la Ley del IMSS de 1973. Los recursos que recibirás son:
A. Ahorro en la AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro)
- Al pensionarte, recibes en una sola exhibición el saldo acumulado en tu cuenta individual de la AFORE.
- Si hiciste aportaciones voluntarias (como en la Modalidad 40), puedes recuperar hasta un 20% adicional de lo aportado.
B. Fondos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) 92-97
- Si cotizaste entre mayo de 1992 y junio de 1997, estos recursos se guardaron en el SAR.
- Si no los usaste para un crédito de vivienda, se te entregan al pensionarte.
C. Subcuentas de Vivienda del INFONAVIT
- Fondo de Ahorro 1972-1992: Si cotizaste en ese periodo, puedes retirar estos recursos.
- Subcuenta de Vivienda 92-97: Dinero destinado a vivienda que se acumuló entre 1992 y 1997. Puedes retirarlo directamente en el INFONAVIT o a través de tu AFORE.
D. Pensión Mensual
- Se calcula con base en tu salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Si te pensionas antes de los 65 años, recibes un porcentaje reducido según tu edad.
2. Pensión bajo la Ley de 1997 (Régimen vigente desde el 1º de julio de 1997)
Si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997, tu pensión se rige por la Ley del IMSS de 1997. Los recursos que recibirás son:
A. Recursos de la AFORE
Tu pensión se financia con el saldo acumulado en tu cuenta individual. Tienes tres opciones:
- Renta Vitalicia: Contratas un seguro con una aseguradora que te pagará una pensión mensual de por vida.
- Retiro Programado: La AFORE te paga mensualmente hasta agotar tus fondos.
- Pensión Mínima Garantizada: Si no tienes suficiente para una pensión completa, el gobierno complementa el monto.
B. Excedentes no Utilizados
- Si después de contratar una Renta Vitalicia quedan fondos sobrantes, se te entregan en efectivo.
C. Subcuenta de Vivienda INFONAVIT 97
- Recibirás el 5% de tus aportaciones destinadas a vivienda, que se transfieren a tu cuenta bancaria.
D. SAR IMSS 92 e INFONAVIT 92 (Solo si cotizaste antes de 1997)
- Si cotizaste antes de 1997, estos recursos se te entregan al cumplir 65 años.
3. Diferencias Clave entre la Ley 73 y la Ley 97
🔹 Pensión Mensual
- Ley 73: Se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Ley 97: Depende del saldo acumulado en la AFORE (Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Mínima Garantizada).
🔹 Devolución de Ahorros
- Ley 73: Incluye:
- SAR 92-97 (si no se usó para vivienda).
- Fondo de Ahorro INFONAVIT 1972-1992.
- Subcuenta de Vivienda 92-97.
- Ley 97: Solo contempla:
- Saldo de la AFORE.
- Subcuenta de Vivienda INFONAVIT 97 (5% de aportaciones).
🔹 Modalidad de Pensión
- Ley 73: El IMSS fija un monto mensual según salario y semanas cotizadas.
- Ley 97: Tú decides entre:
- Renta Vitalicia (pensión de por vida con una aseguradora).
- Retiro Programado (la AFORE paga hasta agotar fondos).
- Pensión Mínima Garantizada (apoyo del gobierno si no alcanza).
🔹 Aportaciones Voluntarias
- Ley 73: Permite recuperar hasta 20% de lo aportado en Modalidad 40.
- Ley 97: No aplica devolución específica (se integra al saldo total de la AFORE).
4. ¿Qué Documentos Necesitas para Tramitar tu Pensión?
- Identificación oficial (INE o pasaporte).
- Estado de cuenta de tu AFORE.
- CLABE interbancaria.
- Resolución de pensión del IMSS.
Si no cumples los requisitos para una pensión, puedes retirar tus ahorros de la AFORE presentando una negativa de pensión.
¿En qué queda todo?
- Si cotizaste antes de 1997, recibes fondos históricos (SAR, INFONAVIT) + pensión basada en salario.
- Si cotizaste después de 1997, tu pensión depende de tu ahorro en la AFORE.
Para más información, consulta tu AFORE o visita el portal del IMSS y CONSAR.
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