SAT bloqueará las cuentas bancarias de estos contribuyentes
Se debe considerar que el bloqueo de cuentas bancarias es la última instancia de la autoridad fiscal y el contribuyente tiene la opción de impugnar esta decisión

MÉXICO.- Una de las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el bloqueo de cuentas bancarias de ciertos contribuyentes, algo que se puede prevenir si se cumplen con los requisitos establecidos por la autoridad tributaria.
Se debe considerar que el bloqueo de cuentas bancarias es la última instancia de la autoridad fiscal y el contribuyente tiene la opción de impugnar esta decisión.
Casos en los que el SAT puede bloquear cuentas bancarias
Existen ciertas circunstancias donde el SAT puede tomar esta determinación y son, según el blog de contabilidad, MisKuentas:
- Incumplimiento de pago de impuestos: El motivo más común es que existan adeudos ante el SAT, especialmente en los casos donde la deuda es significativa, lo que se toma como una medida de presión para garantizar que cumplan con su deuda.
- Falta de declaraciones fiscales: Si hay personas que no han presentado sus declaraciones, a pesar de tener esta obligación, la autoridad tributaria podría llegar a concluir que es necesario el bloqueo de cuentas.
- Irregularidades en los ingresos declarados: Cuando las declaraciones presentadas no coinciden con los ingresos obtenidos, o existe un incumplimiento grave, podría determinarse el bloqueo de las cuentas bancarias
- Empresas fantasma y operaciones simuladas: Con el fin de prevenir la evasión fiscal, el SAT puede bloquear la cuenta bancaria de empresas que emiten facturas sin tener una actividad económica real.
El bloqueo de una cuenta por parte del SAT implica el congelamiento total o parcial de los fondos de la cuenta, lo que implica que no se podrán realizar movimientos en ella, ya sean retiros, transferencias o pagos.
Esto también causará la interrupción de gastos personales y empresariales, así como afectación en la liquidez del negocio o de una persona física.
Los contribuyentes deben considerar que el bloqueo de cuentas es una medida provisional y cautelar, lo que significa que la medida se puede revertir si se atienden las causas que lo motivaron.
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