¿Son legales los descuentos en la nómina como castigo por parte del patrón? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los descuentos en la nómina como castigo por parte del patrón no son legales.
CIUDAD DE MÉXICO.-La cuestión de si los descuentos en la nómina pueden ser utilizados como castigo por parte de un patrón ha sido abordada recientemente por El Abogado del Trabajo, un conocido creador de contenido y experto en temas laborales, en un video publicado en su canal de TikTok. En este contexto, es importante analizar qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México sobre esta práctica.
Pregunta del usuario
Un usuario preguntó: “¿Es legal que el patrón haga descuentos en la nómina como castigo al trabajador?”
Respuesta del Abogado del Trabajo
El Abogado del Trabajo respondió claramente que no es legal que un patrón realice descuentos en la nómina como castigo al trabajador. Sin embargo, destacó algunas excepciones legales en las que se puede realizar un descuento:
- Daños o averías: Si el trabajador causa daños a las herramientas, productos o bienes del trabajo, el patrón puede descontar el valor correspondiente del salario, siempre que cumpla con las limitaciones establecidas por la ley.
- Falta injustificada: Si el trabajador falta un día de trabajo sin avisar, el patrón puede dejar de pagarle por ese día, es decir, no incluirlo en la nómina.
- Retraso en el horario: Si el trabajador llega tarde, el patrón puede descontar el tiempo que estuvo ausente, pero no más de 15 minutos, y solo si esto está previamente acordado en el contrato de trabajo o en los reglamentos internos.
El Abogado del Trabajo enfatizó que no es legal que el patrón descuente cantidades adicionales de dinero del salario como castigo por razones que no estén relacionadas con daños, faltas injustificadas o retrasos.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece claramente que los descuentos en la nómina como castigo por parte del patrón no están permitidos, salvo en casos muy específicos y bajo ciertas condiciones. A continuación, te explico los aspectos clave:
1. Descuentos prohibidos (Art. 110 LFT)
- No se pueden hacer descuentos en el salario como medida disciplinaria o castigo por:
- Incumplimiento de obligaciones.
- Errores o fallas en el trabajo.
- Daños a herramientas o equipos (a menos que haya dolo).
- Pérdida de mercancías o materias primas (salvo casos de negligencia grave o intencional).
2. Descuentos permitidos (Art. 97, 110 y 111 LFT)
Solo se pueden realizar descuentos en los siguientes casos:
- Pago de deudas al patrón (siempre que no superen el 30% del salario y se cumplan requisitos formales).
- Pago de cuotas sindicales (si el trabajador está afiliado y lo autoriza).
- Pago de pensiones alimenticias (por orden judicial).
- Pago de créditos a favor del INFONAVIT o del FOVISSSTE (autorizados por el trabajador).
- Indemnización por daños materiales (solo si el trabajador actuó con dolo o negligencia grave, previa demostración y sin superar el equivalente a un mes de salario).
3. Requisitos para descuentos por daños (Art. 110 LFT)
Si el patrón quiere descontar por daños a herramientas, equipos o pérdidas:
- Debe probar la culpa o negligencia grave del trabajador.
- El descuento no puede exceder el equivalente a un mes de salario.
- El trabajador debe ser escuchado antes de aplicar el descuento.
4. Multas disciplinarias (Art. 47 LFT)
- Las multas como sanción no están permitidas en la LFT.
- El patrón puede aplicar sanciones como amonestaciones, suspensiones o incluso despido (justificado), pero no puede reducir el salario.
5. Consecuencias si el patrón aplica descuentos ilegales
- El trabajador puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- El patrón podría ser obligado a reintegrar los montos descontados más un 20% adicional (Art. 48 LFT).
- En casos graves, podría configurarse una infracción laboral (sancionada por la STPS).
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Los descuentos en la nómina como castigo son ilegales, salvo en los casos excepcionales que marca la ley (daños con dolo o negligencia comprobada). Si tu patrón te hace descuentos injustificados, puedes recurrir a la PROFEDET o presentar una demanda laboral.