Afore: Estos son los requisitos para solicitar el apoyo por gastos de matrimonio
A diferencia del retiro parcial por desempleo, el apoyo por matrimonio no genera consecuencias negativas como la disminución de semanas de cotización, lo que significa que no impacta en la pensión a recibir

MÉXICO.- Cuando un trabajador contrae matrimonio civil, tiene la opción de solicitar el equivalente a 30 días de salario mínimo general, que proviene de la cuota social que aporta el Gobierno federal a la cuenta del trabajador de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
A diferencia del retiro parcial por desempleo, el apoyo por matrimonio no genera consecuencias negativas como la disminución de semanas de cotización, lo que significa que no impacta en la pensión a recibir.
Requisitos para solicitar el apoyo
- Tener acreditadas un mínimo de 150 semanas ante el IMSS, a la fecha de celebración del matrimonio
- No haber obtenido el beneficio anteriormente
- Estar vigente como asegurado, o si se dio baja del Régimen Obligatorio, el apoyo puede solicitarse si el matrimonio ocurrió dentro de los 90 días a partir de la baja
- Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado en la Afore
Cómo solicitar el apoyo
1. Mediante AforeMóvil
- Ingresa a “servicios” y en “retiros”, elige “retiro por matrimonio”
- Revisa la información que se muestra y si cuentas con el Expediente Electrónico, identifícate para comprobar que eres tú, selecciona el tipo de retiro y captura los documentos solicitados:
- Identificación oficial vigente
- Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador, con cuenta Clabe
- Acta de matrimonio
2. En la sucursal
Acude a la sucursal de tu Afore y presenta:
- Solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio, debidamente llenada y firmada, la cual te proporcionará la Afore
- Resolución de ayuda para gastos de matrimonio
- Estado de cuenta bancaria a nombre del trabajador, con cuenta clabe
- Identificación oficial
Una vez realizada la solicitud, el dinero se entregará en la cuenta bancaria del trabajador, en un periodo máximo de 5 días hábiles.
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