En estos casos el SAT podría visitar tu domicilio
La autoridad fiscal sí cuenta con la facultad de hacer visitas domiciliarias, con el fin de garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales

MÉXICO.- A pesar de que diversos medios de comunicación han advertido sobre la visita de personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a sus domicilios, la autoridad tributaria negó que exista un operativo de visitas.
La autoridad fiscal sí cuenta con la facultad de hacer visitas domiciliarias, con el fin de garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
Estas visitas están reguladas en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 42, fracción III, como parte de la estrategia para comprobar el cumplimiento de obligaciones, según indica Infobae.
Motivos que pueden generar una visita domiciliaria
El personal del SAT, puede acercarse a los domicilios de los contribuyentes a:
- Inspeccionar la documentación
- Revisar las operaciones que respaldan las declaraciones
Esto puede ocurrir en cualquier momento del año, dependiendo de circunstancias como inconsistencias en la declaración anual o en la facturación, así como omisiones de pagos correspondientes o dudas sobre la veracidad del domicilio fiscal registrado, india Infobae.
Cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, puede ser visitado por el personal del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo éstas no pueden ser arbitrarias, ni sin justificación.
La visita domiciliaria tiene como fin comprobar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales e implica que la autoridad fiscal se presente en el domicilio, locales o establecimientos del contribuyente para requerirle:
- Papeles
- Datos
- Documentos
- Informes
- Bienes
- Mercancías
Con lo que el SAT podrá determinar si el contribuyente ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones y en su caso, determinar un crédito fiscal a cargo de la persona física o moral e imponer sanciones, de ser pertinente, según Justicia México.
¿Cómo se realiza una visita domiciliaria?
Inicia con la notificación de la autoridad fiscal de la orden de visita al contribuyente, que puede ser en un horario de las 07:30 a las 18:00 horas, pero la autoridad puede habilitar días y horas inhábiles para esto.
El contribuyente debe recibir una orden de visita domiciliaria expedida por la autoridad fiscal competente, donde se hace conocimiento del contribuyente que en el ejercicio de sus facultades de comprobación requerirá informes o documentos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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