Afore: ¿Quién puede retirar los ahorros de la cuenta individual de una persona fallecida?
De acuerdo con la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), cuando no se tiene derecho a una pensión, el dinero se entrega en una sola exhibición

MÉXICO.- Cuando el titular de una cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), fallece, el dinero que ahorró durante su vida laboral es heredada a sus beneficiarios, quienes pueden disponer de estos recursos.
De acuerdo con la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), cuando no se tiene derecho a una pensión, el dinero se entrega en una sola exhibición.
Quiénes pueden heredar el dinero de la Afore
Según la dependencia federal, quienes tienen derecho a recibir el dinero ahorrado en la Afore son:
- Viuda
- Hijos menores de 16 años
- A falta de cónyuge, concubina o concubinario
- A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serán cada uno de los ascendientes del trabajador, si dependían económicamente de él
Requisitos y pasos a seguir para solicitar el dinero
El único requisito es tener derecho a una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o haber sido designado beneficiario expresamente por el titular en su Afore.
Pasos a seguir para reclamar el ahorro de la Afore:
- De ser beneficiario legal, debes acudir a la subdelegación del IMSS para que se emita una resolución de pensión
- Visitar la Afore donde estaba registrado el trabajador fallecido, con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de disposición de recursos que ahí te proporcionarán
- Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos, en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario

Recursos que se entregan
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73
- Retiro 97 (recursos acumulados desde el 1 de julio de 1997 a la fecha)
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
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