¡Que no se te pase! Estas empresas no pagarán utilidades en 2025
Durante este mes de mayo, millones de trabajadores esperan el reparto de utilidades, que al ser un ingreso adicional para las familias, es una prestación muy valorada por ellos, pero algunas empresas están exentas de otorgar el beneficio

MÉXICO.- El reparto de utilidades es un derecho que tienen casi todos los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero algunas empresas no tienen esta obligación.
Durante este mes de mayo, millones de trabajadores esperan el reparto de utilidades, que al ser un ingreso adicional para las familias, es una prestación muy valorada por ellos, pero algunas empresas están exentas de otorgar el beneficio.
Quiénes no están obligados a repartir utilidades
Según la Ley Federal del Trabajo, los negocios que están en su primer año de operaciones, no tienen obligación de repartir utilidades.
Asimismo, aquellas compañías dedicadas al desarrollo de productos innovadores no están obligadas a repartir utilidades durante sus dos primeros años, como parte de un estímulo legal orientado a fomentar la inversión en tecnología e innovación.
También quedan fuera del reparto de utilidades las entidades públicas descentralizadas que operan con fines culturales o de asistencia social, como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Además, la ley contempla una excepción basada en el nivel de ingresos: Las empresas que registraron ingresos anuales inferiores a 300 mil pesos, según su declaración fiscal ante el SAT, están exentas de otorgar esta prestación durante 2025.
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el 31 de mayo es la fecha límite para que los trabajadores reciban el pago correspondiente al reparto de utilidades. Es responsabilidad de la empresa o del patrón cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
Pero si llegada esa fecha no recibes el pago, tienes dos vías para actuar:
- Acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
- La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
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