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¿Te engañaron con el reparto de utilidades 2025?: Dónde puedo denunciar o pedir información si tengo dudas o quejas

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que permite a los trabajadores participar en las ganancias de la empresa.

¿Te engañaron con el reparto de utilidades 2025?: Dónde puedo denunciar o pedir información si tengo dudas o quejas

CIUDAD DE MÉXICOS.-El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores de participar en las ganancias obtenidas por una empresa o patrón debido a su actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, siempre y cuando esto esté reflejado en la declaración fiscal de la empresa. Este mecanismo busca reconocer la contribución de los empleados a los resultados económicos de la organización.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Para determinar cuánto le corresponde a cada trabajador, se toman en cuenta dos factores clave: el salario percibido y los días trabajados durante el año. El monto total a repartir se divide en dos partes:

  1. Primera mitad: Distribuida entre los trabajadores según los días laborados.
  2. Segunda mitad: Aplicada de manera proporcional a los ingresos del trabajador.

Una comisión compuesta por iguales representantes de los trabajadores y del patrón elabora un proyecto que detalla la participación de cada empleado. Este proyecto debe ser expuesto en un lugar visible dentro de la empresa. El patrón debe proporcionar todos los datos necesarios para llevar a cabo este cálculo.

En caso de desacuerdo entre los representantes, el Inspector de Trabajo tomará la decisión final. Los trabajadores tienen un plazo de 15 días para presentar cualquier observación, y estas serán resueltas por la comisión en un plazo igual.

¿Si no soy trabajador de planta tengo derecho a participar de las utilidades?

Sí, incluso si no eres un trabajador de planta, pero has laborado al menos 60 días durante el año en cuestión, ya sea de manera continua o discontinua, tienes derecho a recibir tu parte de las utilidades. Esto aplica incluso si ya no trabajas en la empresa o si tu contrato era por obra o tiempo determinado. Tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar tus utilidades.

¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?

Existen algunas excepciones a la obligación de realizar el reparto de utilidades:

  • Empresas de nueva creación: Aquellas que no han operado durante más de un año.
  • Instituciones de asistencia privada: Con fines humanitarios y sin fines de lucro.
  • IMSS y otras instituciones públicas: Con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con capital menor: Asegurado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para cada rama de la industria.

¿Quiénes NO tienen derecho a recibir esta prestación?

Aunque algunos trabajadores pueden cumplir con los requisitos básicos, no todas las personas tienen derecho a recibir el reparto de utilidades:

  • Trabajadores domésticos
  • Eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
  • Directores, administradores y gerentes generales: Así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas técnicos: Quienes prestan servicios mediante honorarios sin una relación de trabajo subordinado.

¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades?

El reparto de utilidades debe realizarse dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la fecha límite para pagar el impuesto anual. Según el régimen fiscal:

  • Personas Morales del Régimen General: Deben entregar las utilidades a más tardar el 30 de mayo .
  • Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales: La fecha límite es el 29 de junio .

¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?

El empleador está obligado a proporcionar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la que se detalla el monto correspondiente a la participación de utilidades del ejercicio.

¿Si tengo dudas o quejas sobre el reparto de utilidades?

Si tienes alguna duda o queja sobre el reparto de utilidades, puedes contactarte con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de los siguientes canales:

  • Línea sin costo :
    • Nacional: 01 800 911 7877
    • Interior de la República: 01 800 717 29 42
  • Correo electrónico : orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • Horario de atención : De lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas .

Estos recursos te permitirán obtener la información necesaria o presentar una denuncia formal si consideras que tus derechos han sido vulnerados.

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