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Declaración anual 2025: Esta es la segunda fecha límite en la que podrás solicitar tu devolución

El SAT extendió la posibilidad de presentar la declaración anual con saldo a favor y obtener la devolución automática, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La fecha límite para presentar la declaración anual fue el 30 de abril de 2025. Sin embargo, para quienes tienen saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el SAT ha establecido una segunda fecha límite, lo que permitirá que la devolución se efectúe de forma automática siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Aquellos contribuyentes que, por diversas razones, no lograron presentar su declaración en el plazo original de abril pero que de igual manera tienen derecho a recibir un reembolso, podrán tener un nuevo plazo para hacerlo.

Si presentas tu declaración correctamente —con la información fiscal consistente y sin errores— y si tienes un saldo a favor, podrás acceder al beneficio de una devolución automática hasta el 31 de julio de 2025.

En cambio, si la presentas después de esta segunda fecha, ya no tendrás acceso al proceso automático y deberás iniciar la solicitud de tu devolución de manera manual, lo cual suele ser más engorroso y demorado.

Para que el proceso de devolución sea automático, es indispensable cumplir con algunas condiciones clave:

  • Información correcta y consistente: La declaración debe ser presentada sin errores ni discrepancias en tus datos fiscales.
  • Cuenta bancaria registrada: Debes contar con una cuenta bancaria activa y registrada a tu nombre en el SAT, ya que es ahí donde se depositará el dinero.
  • Uso de e.firma: Si el monto a devolver supera los $10 mil pesos, es obligatorio utilizar la e.firma para garantizar la autenticidad y seguridad del proceso.

El SAT emplea un mecanismo denominado Sistema Automático de Devoluciones, el cual analiza tu declaración y, en caso de detectar saldo a favor, deposita el importe correspondiente en tu cuenta bancaria en un plazo que puede llegar hasta los 40 días hábiles (excluyendo fines de semana y días festivos).

Es importante destacar que, si decides presentar tu declaración después del 31 de julio de 2025, perderás el beneficio de la devolución automática. Esto implica que deberás realizar una solicitud de devolución de manera manual a través del portal del SAT, lo que puede involucrar un proceso más largo y, en ciertos casos, la presentación de documentación adicional.

Además, el incumplimiento de los plazos establecidos puede acarrear multas y recargos, los cuales varían en función de la situación fiscal y de si existen impuestos pendientes por pagar.

Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Anual abarcan a aquellos que obtuvieron ingresos por actividades empresariales o profesionales, por arrendamientos, de salarios provenientes de más de un patrón, e incluso a quienes perciben intereses, dividendos o premios.

Asimismo, quienes hayan cambiado de empleo o deseen deducir gastos personales también deben presentar su declaración para poder solicitar su saldo a favor. Por ello, se recomienda revisar cuidadosamente la precarga de información disponible en el portal del SAT, actualizar tus datos fiscales y, en caso de ser necesario, utilizar la e.firma para agilizar el trámite y evitar inconvenientes.

El establecimiento de esta segunda fecha límite es una medida que busca flexibilizar el cumplimiento fiscal y facilitar que un mayor número de contribuyentes pueda acceder a la devolución de impuestos sin tener que enfrentar procesos burocráticos prolongados. De esta manera, se ofrece un respiro para quienes, por diversas razones, no pudieron cumplir con el plazo inicial, al mismo tiempo que se promueve la transparencia y eficiencia en la administración tributaria.

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