Por falla de Microsoft, Profeco pide a aerolíneas alto nivel de información y protección de ley a pasajeros
De acuerdo con la Procuraduría del Consumidor, las aerolíneas tienen la obligación de mantener informados a los pasajeros, de forma rápida, en caso de que haya cambios de itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado
MÉXICO.- La falla de Microsoft causó afectaciones a nivel mundial y las aerolíneas mexicanas no fueron la excepción, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pidió mantener informados a las pasajeros sobre el estatus de vuelos y brindarles las protecciones de ley, en caso de retrasos o cancelaciones de vuelos.
De acuerdo con la Procuraduría del Consumidor, las aerolíneas tienen la obligación de mantener informados a los pasajeros, de forma rápida, en caso de que haya cambios de itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado.
Según las autoridades, las aerolíneas deben informar a los pasajeros sobre la situación mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.
En caso de que los cambios ocurran dentro de las 24 horas previas a la salida programada, las aerolíneas deberán informar a los pasajeros, tan pronto como se tenga certeza de que los cambios son inevitables, sin que esto exima a dichos proveedores de su responsabilidad frente al pasajero.
¿Cómo se debe compensar a los pasajeros en caso de retrasos?
En caso de demoras, la ley contempla que el pasajero debe ser indemnizado o compensado por la línea aérea de la siguiente forma:
- Superior a 1 e inferior a 4 horas: Descuentos para vueltos posteriores al mismo destino y/o alimentos y bebidas
- Mayor a 2 pero menor a 4 horas: En caso de descuento, éste no debe ser menos del 7.5% del valor del boleto
- Si las demoras son mayores a 4 horas, el pasajero puede elegir entre las siguientes opciones:
- Reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
- A transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, al menos y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en el hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera dormir y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto
- A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
Además, si el pasajero adquirió boletos de ida y vuelta, o con conexión, podría disponer de ellos para cada segmento particular, lo que significa que la aerolínea no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.
Profeco recomendó a los pasajeros durante la contingencia mantener oportunamente informados sobre el estatus de sus vuelos, así como llegar con una mayor anticipación a los aeropuertos para los procesos de documentación, revisión y abordaje.
Para recibir información o asesoría, los consumidores pueden acudir a los módulos permanentes de la Profeco, en los aeropuertos Felipe Ángeles, de la Ciudad de México; en Guadalajara, Cancún y Tulum.
También pueden llamar al Teléfono del Consumidor, a los teléfonos 55 5568 8722 y 800 468 8722, en un horario de las 09:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes y de las 10:00 a las 18:00 horas, en sábados, domingos y días festivos.
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