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SAT: ¿Qué gastos puedes deducir de impuestos de tus vacaciones?

Si este verano planeas vacacionar, te conviene conocer cuáles son los gastos que puedes facturar para deducir de impuestos en tu próxima declaración, con lo que reducirás la carga fiscal

SAT: ¿Qué gastos puedes deducir de impuestos de tus vacaciones?

MÉXICO.- Deducir gastos puede ayudar a los contribuyentes a tener una devolución de dinero del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y algunos de estos pueden ser parte de tus vacaciones.

Si este verano planeas vacacionar, te conviene conocer cuáles son los gastos que puedes facturar para deducir de impuestos en tu próxima declaración, con lo que reducirás la carga fiscal.

Gastos de las vacaciones que son deducibles de impuestos y sus montos

Los viáticos que son deducibles de impuestos incluyen hospedaje, alimentación y transporte y tienen montos límites, según el SAT y son los siguientes:

  • Alimentación se puede deducir hasta 750 pesos por día por cada beneficiario
  • Goce temporal de automóviles, serán deducibles hasta por 850 pesos diarios
  • Hospedaje, se puede deducir hasta un límite de 3 mil 850 pesos diarios, cuando sean del extranjero. En México no hay un límite

De acuerdo con la autoridad fiscal, para que estos gastos se puedan deducir, el contribuyente debe contar con la documentación comprobatoria que ampare la relativa a los viáticos.

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Sin embargo, la mala noticia es que según Facturador Electrónico, los gastos que puedes deducir de tu viaje, son los que correspondan a actividades laborales o servicios profesionales.

Esto significa que no puedes deducir impuestos de los días que tomes libres para vacacionar, aunque puedes aprovechar esos días para visitar a algún cliente o comprar mercancía para tu negocio, en cuyo caso sí podrías deducir impuestos.

¿Qué debes considerar de la deducción de impuestos?

  1. Debes solicitar factura de todos los gastos, ya sea gasolina, boletos de avión o autobús, hotel, comida, o de la mercancía que adquieras
  2. Debes pagar mediante medios electrónicos
  3. No sobrepases los montos límite establecidos por el SAT

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