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¿Quién tiene derecho por ley a trabajar en home office?

Hoy en día todavía existe interés de algunos trabajadores por desempeñarse en home office, sin embargo en muchos empleos se impide que se aplique esta modalidad, pero ¿qué dice la ley al respecto?

¿Quién tiene derecho por ley a trabajar en home office?

MÉXICO.- Durante la pandemia de Covid-19, el home office se implementó en un gran número de empleos, como medida para evitar contagios, sin embargo esta modalidad de empleo generó interés en muchos trabajadores.

Hoy en día todavía existe interés de algunos trabajadores por desempeñarse en home office, sin embargo en muchos empleos se impide que se aplique esta modalidad, pero ¿qué dice la ley al respecto?

El home office, o teletrabajo, fue regulado mediante una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el 12 de enero de 2021, donde se oficializaron obligaciones para los empleadores y trabajadores, así como sus respectivos derechos.

¿Todos los trabajadores pueden hacer home office si lo desean?

Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 11 de enero de 2021, el cambio de modalidad a home office, debe ser voluntario y establecido por escrito entre el patrón y el trabajador.

Si el patrón no autoriza el home office, esta modalidad de trabajo no se podrá aplicar

El contrato para la modalidad home office, deberá contener la siguiente información:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes
  • Naturaleza y características del trabajo
  • Monto del salario, fecha y lugar o forma de trabajo
  • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al trabajador bajo la modalidad de teletrabajo
  • La descripción y monto que el patrón pagará por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo
  • Los mecanismos de contrato y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales
  • Las demás estipulaciones que convengan las partes

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
  2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
  3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad
  4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo
  6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral
  7. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social
  8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo
Los patrones deben entregar el equipo necesario para que los trabajadores puedan desempeñarse adecuadamente

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento

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