Se aprobó una nueva reforma para que los pensionados del Issste compren viviendas económicas a través del Fovissste
Esta iniciativa fue aprobada formalmente por la Cámara de Diputados y se prevé que se tengan que cambiar 3 artículos de la ley de prestaciones del Instituto

MÉXICO-. Una buena noticia ha llegado para los pensionados afiliados al Issste, ya que recientemente se ha anunciado la aprobación de una reforma que les permitirá adquirir casas a precios accesibles.
Esta iniciativa fue formalmente aprobada por la Cámara de Diputados, lo que abre la posibilidad de cambios en tres artículos clave de la ley de prestaciones del Instituto.
Los tres artículos que podrían ser modificados son:
- Artículo 165: Este artículo establece que cuando un trabajador tenga una deuda con el Fondo de Préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo, renuncie o sea separado de la dependencia o entidad, deberá pagar el monto total de su deuda en un plazo máximo de 90 días.
- Artículo 175: En este artículo se especifican las obligaciones y facultades relacionadas con el Fondo de la Vivienda, como asistir a las sesiones de la Junta Directiva, ejecutar los acuerdos de la Junta y convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva, entre otros.
- Artículo 180: La Junta Directiva del Issste determinará, a través de disposiciones generales, los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, así como los métodos para la asignación equitativa y transparente de estos créditos.
La reforma tiene como objetivo principal permitir que los pensionados de Instituto puedan comprar o construir viviendas a través del Fovissste.
Esta medida surge como respuesta a la escasa oferta de viviendas para personas de bajos recursos por parte de las constructoras.
Sin embargo, la implementación de esta reforma aún está sujeta a una nueva votación por parte de los legisladores, antes de entrar en vigor. Se espera que esta medida traiga alivio y beneficios significativos para los pensionados del Issste que buscan acceder a una vivienda digna y asequible.
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