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SAT: ¿Se heredan las deudas de un fallecido?

El SAT aclara las acciones que puede tomar cuando un contribuyente fallece y cuenta con deudas fiscales

CIUDAD DE MÉXICO.- El SAT es una institución gubernamental que se encarga de vigilar las disposiciones tributarias de México. Sea de persona física o moral, el Sistema de Administración Tributaria registra tanto impuestos, aduanas y multas, pero se tiene la creencia de que una vez que una persona muere sus deudas se resuelven. ¿Es así?

Lamentablemente, el supuesto de que al fallecer un contribuyente se resuelven todos sus audeudos ante Hacienda es totalmente un mito. El SAT tiene los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones con el fin de que el pago se efectúe.

Tal como lo indica el SAT en su portal, cuando un familiar muere y tenía créditos pendientes, la autoridad fiscal puede tomar medidas, como el embargo y remate de bienes.

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No se cancelan las multas a morir

No es verdad que al fallecer se cancelan las multas. En realidad, continúa el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo a través de sus bienes o cuentas bancarias.

Los familiares del deudor serán notificados sobre la deuda fiscal mediante un documento oficial emitido por la dependencia.

La notificación contará con el monto y tipo de la deuda, las causas por las que se produjo, el fundamento legal, así como las contribuciones omitidas, multas y recargos.

De acuerdo con la información, el SAT concederá un plazo de 45 días hábiles para pagar la deuda, presentar un recurso de revocación o un juicio de nulidad, según sea conveniente para los parientes del contribuyente fallecido.

En caso de embargo o remate, una vez efectuado el cobro de los bienes y activos, el SAT procederá a informar si se cubrió o no el monto total y cómo tendrá que ser liquidado, en caso de ser necesario.

Por el contrario, si los activos cobrados superan el monto de la deuda, los familiares podrán reclamar el resto de los bienes o el dinero restante recaudado por la dependencia.

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