TAS destapó caso de dobles contratos en el fichaje de Dani Alves con los Pumas
Más allá de la cifra final, la sentencia puso bajo la lupa la verdadera estructura contractual entre el club universitario y el brasileño.

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) emitió su resolución en el conflicto entre Pumas y Dani Alves, derivado de la rescisión de contrato en 2023 tras la detención del jugador en España. El organismo determinó que el futbolista deberá pagar 2.25 millones de dólares más un 5% de intereses anuales, revocando así el fallo inicial de la FIFA, que únicamente había fijado una indemnización de 159 mil dólares.
El salario oficial frente al acuerdo real
De acuerdo con los documentos que el TAS reveló, Alves estaba registrado ante la Federación Mexicana de Futbol con un sueldo anual de 300 mil dólares, algo mucho menor a los datos que se habían reportado en las cantidades rumoradas. Según la información, la cantidad registrada ante la FMF apenas representaba una pequeña parte de lo que el brasileño ganaba.
La mayor porción de sus ingresos provenía de un contrato paralelo de derechos de imagen firmado con la empresa Flash Forward Esportes e Eventos LTDA, propiedad del jugador y administrada por su entonces esposa. Este acuerdo ascendía a 2.25 millones de dólares netos, divididos en dos pagos semestrales: uno al momento de su llegada en 2022 y otro en enero de 2023, días antes de su arresto en Barcelona. Con ello, casi el 90% del dinero destinado a Alves se manejó fuera del salario oficial.
¿Qué tal la habrá pasado @DaniAlvesD2 con el profe Ariel? 🧐😀#OrigenDeLaPasión #SoyDePumas pic.twitter.com/qV47D8FbC0
— PUMAS (@PumasMX) July 24, 2022
Bajo este esquema, los clubes reportan salarios relativamente bajos ante la federación, mientras que la mayor parte de los ingresos fluye por vías paralelas como derechos de imagen o acuerdos con terceros.
La disputa y sus límites legales
Pumas intentó recuperar 1.2 millones de dólares correspondientes al segundo pago de derechos de imagen, alegando que la detención del futbolista imposibilitó explotar comercialmente su figura. También exigió la activación de una cláusula penal de cinco millones de dólares.
El TAS rechazó ambos argumentos. Consideró que el contrato de imagen era independiente y que no incluía cláusulas de devolución en caso de rescisión. Además, calificó de desproporcionada la penalidad exigida, reduciéndola a los 2.25 millones de dólares ya señalados.
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