¿Obstáculos a la objeción de conciencia?
En estos días la SCJN está estudiando cómo se pronunciará sobre este recurso jurídico; los ministros han manifestado posturas encontradas. ¿Qué es la objeción de conciencia?
En estos momentos una nueva discusión se sostiene en diversos ambientes del País. Se trata de un asunto que pasará de ser un tema especializado a un tema de interés general: La objeción de conciencia. En estos días la SCJN está estudiando cómo se pronunciará sobre este recurso jurídico; los ministros han manifestado posturas encontradas. ¿Qué es la objeción de conciencia?: Es el derecho de una persona a negarse a cumplir un mandato jurídico por considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales. Estas convicciones pueden ser de orden ético, moral, filosófico o religioso y la tal objeción puede partir de un ateo, de un creyente o de un agnóstico. Un caso tradicional de objeción de conciencia es el de aquel militar que se niega a disparar en un fusilamiento cuando está convencido de que se trata de una sentencia injusta. Ha habido casos de sijs -esos originarios de la India que siempre usan turbante- que se niegan a usar el casco obligatorio cuando transitan en motocicleta pues tendrían que quitarse el turbante, algo que no hacen en base a un convencimiento religioso. Pues bien, ahora que hace unos días la SCJN sentó las bases para que se despenalice el aborto en todo el País, lo cual podría seguirse de un aumento significativo en su práctica, y considerando que las enfermeras y los médicos estarán obligados a participar en abortos, pero que buen número de ellos por sus convicciones personales se negarán a participar en aquello que inevitablemente implica la muerte de la hija o el hijo de aquella madre, es previsible que, al sentirse forzados a efectuar un acto contrario a una convicción de conciencia de tal magnitud, será lógico que de manera individual ese enfermero o aquella doctora solicite acogerse al único recurso jurídico que le reconoce el derecho a no ir en contra de su propia conciencia en una materia tan grave y que, de no haber tal recurso jurídico, habrá -como los ha habido en otros sitios- profesionales de la salud que preferirán quedar a disposición de las sanciones institucionales, incluyendo el riesgo de despido, con tal de no rendirse al cumplimiento de algo que les genere tan grave y dramática contradicción de conciencia. Las objeciones que tanto de algunos jurisconsultos como de algunas autoridades sanitarias se han interpuesto para negar el derecho a la objeción de conciencia por parte del profesional de la salud son varias, pero fundamentalmente de dos tipos: Que se negaría a la mujer un servicio sanitario por razón de su género, es decir, la discriminaría por ser mujer (pues el varón nunca solicitará para él un aborto) y, por otra parte, que las instituciones no tienen registrado un grupo definido de profesionales no-objetores, es decir, que se comprometerían a no acogerse ala objeción de conciencia, y que por esto podría darse el caso de que no haya, en cierto momento, quien atienda a la mujer solicitante del aborto. Para quien está convencido de que no es lícito quitar la vida intencional y directamente a un ser humano aún no nacido, ninguna de esas razones le son suficientes para que lo haga; además, en la práctica, la ley y los establecimientos sanitarios pueden tener previstas estas y otras circunstancias. Cada vez más profesionales de la salud están convencidos de la cualidad humana, individual y personal del ser que está gestándose, y lo están precisamente por la evidencia científica, tanto biológica como antropológica. Lo que viene de hombre y mujer, crece en el seno de ella y tiene la más auténtica de las “huellas digitales” -su genoma humano propio y exclusivo- no puede ser más que de la especie humana. ¿O si no, qué? Pero por encima de argumentos en laberinto, las enfermeras y los médicos ejercen su deber de conciencia humana y profesional al cuidar de ambos, la madre y el hijo.
Médico cardiólogo por la UNAM.
Maestría en Bioética.
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