Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas /

La Ley Garrote

Cuando deja de serlo, la autoridad está obligada a enfrentar a los manifestantes que actúan violentamente contra otras personas o sus bienes muebles o inmuebles.

¿Qué opino sobre la llamada Ley Garrote recién aprobada por el congreso de Tabasco? Lo mismo que he manifestado durante años.
El 16 de julio de 2016 escribí: “Para protestar contra lo que llamaron el fraude electoral de la elección presidencial de 2006, del 30 de julio al 15 de septiembre de ese año el 'Peje' López y sus huestes bloquearon el Paseo de la Reforma, Avenida Juárez y Avenida Madero…
“De acuerdo con la Concanaco, los 32 mil negocios ubicados en Paseo de la Reforma perdieron 203 millones de pesos en ventas durante cada día que duró el bloqueo…
“El 7 de julio pasado, el director general editorial del periódico El Economista, Luis Miguel González, escribió que ‘Un día de marchas y plantones cuesta 5 millones de pesos en Guerrero; 8 millones en Morelia y alrededor de 60 millones de pesos diarios en la CDMX (…) En Oaxaca las pérdidas ya superan los mil 700 millones de pesos (...) En Chiapas, los bloqueos cuestan un millón de pesos diarios a los comerciantes de Tuxtla Gutiérrez y más de 2 millones a los de San Cristóbal’”.
Años antes, el 10 de abril de 2013, escribí: “Cuando la manifestación o protesta es pacífica y civilizada la autoridad no tiene ningún derecho para impedirla o reprimir a los que en ella participan. Cuando deja de serlo, la autoridad está obligada a enfrentar a los manifestantes que actúan violentamente contra otras personas o sus bienes muebles o inmuebles.
“Una cosa es marchar en las calles para manifestar una inconformidad o exigir algo y otra es bloquear esas calles para impedir el paso de las demás personas.
“Una cosa es plantarse al lado de una carretera para gritar consignas contra algo o alguien y otra cerrar esa vía de comunicación…
“Una cosa es manifestarse frente a la sede de una dependencia pública o una empresa privada y otra imposibilitar que las personas entren y salgan de ese inmueble….
“Una cosa es protestar frente al inmueble de una organización pública o privada y otra es ingresar violentamente al mismo, causar destrozos y hasta apoderarse ilegalmente de la propiedad.
“No va a ningún lado un país en donde los derechos de la mayoría son pisoteados por grupos minoritarios…”.
Hay leyes federales y locales que prohíben y sancionan el bloqueo de calles, caminos y carreteras, la invasión y destrucción de cualquier propiedad pública o privada. Rara vez las hacen cumplir las autoridades. Es hora de que empiecen a hacerlo.
Ahora bien, la reciente reforma del Código Penal de Tabasco exagera al castigar con seis a 13 años de cárcel a quien incurra en “delitos contra la libertad de tránsito; de oposición a que se ejecuten trabajos y obras públicas, e interrupción o dificultad del servicio público de comunicación”.
La federal Ley de Vías Generales de Comunicación castiga con tres meses a siete años de prisión a “los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte”.
Las penas tabasqueñas no deben superar a las federales. Y las autoridades deben hacer cumplir las leyes. Todas las leyes.


Eduardo Ruiz Healy es periodista de radio y televisión. 

email: eduardoruizhealy@gmail.com
Twitter: @ruizhealy
Sitio web: ruizhealytimes.com

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí