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Esposo y esposo

La convivencia legal entre parejas del mismo sexo bajo la declaración de matrimonio se extiende en México y toca ya las puertas de Sonora.

La convivencia legal entre parejas del mismo sexo bajo la declaración de matrimonio se extiende en México y toca ya las puertas de Sonora. Tal parece que vienen en lista de espera. Toda vez que crece el número de inconformidades planteadas ante la SCJN con motivo de que las disposiciones vigentes en diversos estados de la República no contemplan la figura legal de matrimonio en parejas homosexuales, la Corte va declarando, una a una, la ilegalidad constitucional que en esta materia prevalece en esos estados. El hecho de que la SCJN defina como matrimonio la convivencia de personas del mismo sexo para fines de cohabitación, familia y sexo, y otorgue carácter legal al hecho, no significa, por ello, que el matrimonio igualitario sea una modalidad natural de convivencia doméstica-sexual ni supone tampoco que la Corte tenga la facultad real de definir el concepto universal de matrimonio como tampoco la Corte se puede dedicar a determinar qué es ética o moralmente correcto y qué no lo es. Porque una cosa es la legalidad de un acto y otro asunto es su definición ética o moral, es decir, la ley dice lo que se puede o no se puede llevar a cabo, pero no define con acierto si algo es de suyo correcto o incorrecto, natural o no natural, concordante o discordante y ni siquiera justo o injusto. En buena práctica, las leyes civiles habrán de originarse y animarse bajo principios éticos, es decir principios buenos y justos. Los principios éticos no sólo deben  prevalecer sobre las leyes dictadas por los parlamentos y sobre los instrumentos legales de que dispongan otras instancias, como el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial, en una configuración política como la nuestra. La autoridad política y las leyes civiles no tienen manera de cambiar las verdades ni los derechos fundamentales. Podrán, en la letra de sus leyes o sentencias, prohibir de manera injusta tal o cual cosa o permitir también de manera injusta esta o aquella situación. A fin de cuentas en una organización política como la nuestra las condiciones se establecen por mayoría de votos, lo cual puede cambiar de un día a otro según las ideas, visión o intenciones de quienes levantan la mano, no pocas veces empujados por los líderes fácticos de sus partidos como en el caso de los legisladores, o animados por las corrientes de pensamiento y criterios que conforman su ideario, como en el caso de los jueces, especialmente en situaciones no cabalmente definidas previamente. En este contexto está claro que ni las cortes ni los legisladores pueden atribuirse poder para equiparar todo tipo de unión de cohabitación y ejercicio sexual como matrimonio. Aducir, como lo han explicado algunos miembros de la Corte, la “libertad”, la “no discriminación” o la “realización de la persona” como motivos para equiparar como matrimonio diversos tipos de unión, ya que de ser válido así, no sólo las uniones de parejas homosexuales sino las uniones polígamas (un hombre y varias mujeres o una mujer y varios hombres) o extendidas (varios hombres con varias mujeres o varias mujeres con varios hombres) e incluso las solicitadas entre familiares de primer grado (hermano con hermana) tendrían que ser legales. Y, de hecho lo han sido y lo son aún en algunos sitios, pero no por ser legales se convierten en naturales ni lícitas ni concordantes y por esto mismo tampoco no se convierten en situaciones éticamente correctas. Cuando, hace días, el Presidente de la República mencionó algo ciertamente arriesgado sobre la injusticia de algunas leyes, sugiriendo que hay leyes injustas, la verdad es que no dijo ningún disparate.

Médico cardiólogo por la UNAM.

Maestría en Bioética.

jesus.canale@gmail.com 

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