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Declaración Anual de Personas Físicas

En marcha la cuenta regresiva para que contribuyentes cumplan en tiempo y forma con su declaración anual ante la Secretaría de Hacienda, que en esta ocasión va dirigida a personas físicas y que vence el próximo 30 de abril.

En marcha la cuenta regresiva para que contribuyentes cumplan en tiempo y forma con su declaración anual ante la Secretaría de Hacienda, que en esta ocasión va dirigida a personas físicas y que vence el próximo 30 de abril.

Así las cosas, entre los obligados a realizar su presentación anual se encuentran aquellas personas que hayan prestado servicios a dos o más patrones dentro del mismo ejercicio en forma simultánea, las que hayan recibido salarios por más de 400 mil pesos anuales y las que adicionalmente a salarios hayan recibido ingresos del extranjero.

También contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por lo que no se esté obligado al pago de este impuestos o por los que se pagó un impuesto definitivo, superiores a 500 mil pesos, deberán declarar la totalidad de sus ingresos.

Por ello, los contribuyentes que hayan obtenidos ingresos por enajenación de casa habitación que cumplieron requisitos para considerarse como exentos, herencias o legados, viáticos o por premios, deben presentar declaración anual por estos conceptos, aun que se encuentren exentos.

En cambio personas físicas que hayan recibido ingresos por salarios e intereses hasta por 400 mil pesos siempre que el importe de los intereses reales no exceda 100 mil pesos, pueden optar por no presentar declaración anual.

Pero no obstante, sí pueden optar por presentar su declaración anual para aplicar sus deducciones personales, como son intereses reales pagados sobre un crédito hipotecario relacionado con su casa habitación, gastos médicos y dentales, incluso psicólogo y nutricionista, gastos de funeral, primas por seguros de gastos médicos y transporte escolar obligatorio.

Sin olvidar las deducciones personales que son: Honorarios médicos, gastos hospitalarios, lentes, primas por seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar; gastos funerarios, intereses reales, donativos y aportaciones complementarias de retiro, además de cuentas personales del ahorro.

Si tú eres de los que tienen que presentar la declaración anual, pero no planeas hacerlo, seguramente estarás pensando qué podría pasar.

Pues bueno, para los que tienen la obligación ya sean personas físicas o morales, si no cumplen pueden tener una sanción, que consta de una multa. Esta puede ir de 12 mil 640 pesos a 25 mil 300 pesos, en caso de que la presenten extemporánea.

* El autor es abogado fiscalista.