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Prórroga aplicación reforma INFONAVIT

Demasiado tarde, y en medio de las fiestas patrias, se dio a conocer por el INFONAVIT una prórroga para la aplicación de la reforma al articulo 29 de la Ley del INFONAVIT la cual obliga a los patrones a descontar a sus trabajadores su amortización completa.

Elisa Ibáñez

Demasiado tarde, y en medio de las fiestas patrias, se dio a conocer por el INFONAVIT una prórroga para la aplicación de la reforma al articulo 29 de la Ley del INFONAVIT la cual obliga a los patrones a descontar a sus trabajadores su amortización completa, aun cuando no reciban salario por ausentarse al trabajo.

El ritmo al que se mueven las empresas siempre es más rápido que el de los organismos de gobierno y esta no fue la excepción. Como asesores de empresas seguido somos testigo de situaciones en las que, cuando sale una facilidad o prórroga para el cumplimiento de una obligación, los empresarios ya la habían cumplido.

Como recordarán, y en esta columna en su momento hablamos mucho de ello, en febrero de este año se publicó una reforma a la Ley del INFONAVIT la cual obliga a los empleadores a descontar la amortización del crédito de vivienda, aun cuando el colaborador haya faltado al trabajo y no haya salario por ese día, además de muchos otros cambios importantes en los que se pone en riesgo la naturaleza tripartita del INFONAVIT y el fondo de los trabajadores y que les mencioné anteriormente en este espacio.

Pues a raíz de dicha reforma, el INFONAVIT primeramente dio una prórroga para que el primer bimestre de aplicación fuera el de julio y agosto que se paga en septiembre y como siempre, las empresas cumplidas desde hace tiempo se prepararon para ello con la versión 3.6.7 del SUA (Sistema Único de Determinación) que se configuró para esos efectos.

Y ya que muchos patrones habían hecho su pago, el jueves 11 se dio a conocer extraoficialmente una nueva prórroga y, cuando digo que se dio a conocer demasiado tarde, no solamente es porque muchos empleadores ya habían efectuado su pago, si no porque durante los meses de julio y agosto ya se hicieron los descuentos en nómina por parte de las empresas.

Aquí la pregunta más frecuente que nos hacen es si entonces hay que regresar ese dinero a los trabajadores para cumplir con la prórroga y la respuesta es no. Si ya hicieron el descuento y entero, es correcto, esa facilidad es opcional para aquellos que estén batallando por no haber hecho los descuentos y sobre todo tratándose de ausencias largas en las que el salario no alcanza a cubrir la amortización.

Entonces, ambas versiones son válidas, la 3.6.7 en la que se paga la amortización completa y la 3.6.8 en la que hay la facilidad de extender un bimestre más ese pago completo cuando haya faltas del trabajador.

En el contexto de que algunas empresas hicieron puente por la celebración de la Independencia de México se creó esta confusión de que, si era obligatorio usar la nueva versión, pero no, ambas versiones son válidas.

Felices fiestas patrias a todos y recuerden que, en cualquiera de las dos versiones que utilicen, el pago debe efectuarse a más tardar el 17 de septiembre. ¡Viva México!

*- La autora es Contadora Pública especialista en seguridad social.

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