Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Tijuana / Ovidio Guzmán

Hasta 20 años de prisión por liberar a Ovidio: Abogado

El Código Penal establece las sanciones para quien ayude a escapar a un detenido

Permitir la liberación de una persona implicada en un delito contra la salud se debe condenar con mínimo 9 años de prisión y 20 como máximo, expuso Adolfo Solís Farías, abogado penalista, tras la liberación de Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán el pasado jueves.

“El actual artículo 150 (del Código Penal Federal) establece una tipicidad para la evasión de reos, es decir, el que permite que un detenido, condenado o sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia con ayuda”, detalló.

El artículo se divide en tres categorías, detalló que la primera es con la sanción de seis meses a nueve años de prisión a quien ayude, sin embargo cuando se trata del delito contra la salud y es responsabilidad de un funcionario público la condena aumenta.

“A todos los funcionarios que ayudaron, decidieron o permitieron que el delincuente se fuera les corresponden 9.33 años mínimo y una máxima de 20 años de prisión”, remarcó el especialista.

El abogado fiscalista recordó que en el hecho también escaparon algunos reos que estaban condenados, aspecto que de igual forma genera una condena.

Solís Farías añadió que además de la condena a prisión a la que deberían ser acreedores, también deben ser destituidos de su cargo e inhabilitados para desempeñarse en la función pública hasta por ocho años.

“Si cualquier persona hubiera incurrido en un acto como este lo hubieran criminalizado de inmediato y aplicarían el artículo”, lamentó.

En esta nota