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Tercero colaborador fiscal

Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia. –Thomas Jefferson

Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia. –Thomas Jefferson

Para combatir la evasión, la Presidencia de la República solicitó a la Cámara de Diputados la creación de la figura del “tercero colaborador fiscal”, un delator o denunciante para obtener información sobre operaciones fiscales inexistentes, empresas fantasmas y factureras.

Una de las propuestas de reforma fiscal para 2020 es la adición del artículo 69-B Ter al Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo establecería que las autoridades fiscales pueden recibir y usar información que proporcionen los terceros colaboradores fiscales para investigar y sancionar facturas falsas.

Así las cosas, el tercero colaborador fiscal es alguien que “no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporcione a la autoridad fiscal los datos de los que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación”.

La información obtenida con el informante fiscal será validada y analizada, en su caso empleada para sustanciar la inexistencia de operaciones, como la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes.

En ese orden de ideas, cuando los terceros den esta información a la autoridad, se mantendrá en secreto su identidad y tendrán acceso a loterías fiscales, de igual forma una vez verificada la información se publicará una lista con las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido con la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

*El autor es abogado fiscalista.

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