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Revisión B del complemento de servicios plataformas tecnológicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó recientemente un documento que resuelve algunas dudas respecto de la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Digitales Versión 1.0, dicho documento se puede descargar fácilmente desde la Página Oficial del SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó recientemente un documento que resuelve algunas dudas respecto de la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Digitales Versión 1.0, dicho documento se puede descargar fácilmente desde la Página Oficial del SAT.

Así las cosas, el complemento sirve para cumplir con la obligación que tienen las plataformas tecnológicas de emitir el CFDI que acredite los ingresos y retenciones por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante aplicaciones informáticas y similares.

En ese orden de ideas, la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Digitales Versión 1.0, entro en vigor el 1 de enero de 2021 y aplica para amparar las operaciones de residentes en México y en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país que, proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros a personas físicas que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Sin embargo, la Revisión A del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas estará vigente hasta el 31 de enero de 2021, a fin de que se puedan emitir los comprobantes correspondientes a los actos realizados durante el mes de diciembre 2020 y de meses anteriores correspondientes a la vigencia de dicha revisión.

Si se es persona Física y su actividad económica sea la de prestación de servicios digitales, no deberán efectuar la retención de ISR, cuando el emisor del comprobante sea una persona física cuya actividad sea la prestación de servicios digitales.

En el caso de la retención del IVA si, y el comprobante se deberá registrar información correspondiente a los impuestos retenidos, donde el atributo “Impuesto” contenga la clave 02 (IVA), salvo en los siguientes supuestos:

1.- La suma de los atributos “Importe” correspondiente a los Impuestos Trasladados del Servicio, sea igual a cero.

2.- No exista algún nodo correspondiente a los Impuestos Trasladados del Servicio.

Es muy importante saber que, en el caso que se quiera registrar la retención de IVA en el CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas, solo se podrá registrar la retención del IVA (02), siempre que el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México no cuente con un RFC, se indique en el comprobante que es Extranjero y se registre información en el campo Número de Registro de Identidad Tributaria del CFDI de retenciones, para lo cual debe existir una sección de Impuestos Retenidos, donde el campo Impuesto corresponda a IVA, lo anterior independientemente de que el emisor del comprobante sea persona física o persona moral.

*- El autor es abogado fiscalista.

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