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Pagos por cuentas a terceros

“La confianza y la fe que tenemos en nuestros conciudadanos se corresponden negativamente con las diferencias en la renta”. - Tony Judt

Por Jorge Pickett Corona

“La confianza y la fe que tenemos en nuestros conciudadanos se corresponden negativamente con las diferencias en la renta”. - Tony Judt

Los pagos por cuentas de terceros son aquellos en los que se delega a otra persona para que haga compras o adquisiciones. Sin embargo, ante ciertos abusos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido diferentes candados, por ejemplo, si el tercero recibe dinero previamente, requiere tener una cuenta contable dedicada específicamente a esto.

De acuerdo con el SAT, este tipo de pagos son operaciones que realiza un contribuyente y un tercero que pueden estar o no relacionados, pero en casos específicos en que el titular no puede hacer los pagos y el contribuyente le pide a un tercero que haga un pago a su nombre.

Los pagos por cuenta de terceros son deducibles si se cumplen con los criterios que marca la ley fiscal:

El tercero podrá solicitar el Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el Registro Federal

de Contribuyentes (RFC) del contribuyente si él reside en el extranjero.

El contribuyente podrá acreditar el Impuesto de Valor Agregado (IVA).

El tercero que realiza el pago no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

El reintegro a las erogaciones realizadas deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

En cambio, si el contribuyente dio dinero previamente al tercero para el pago:

El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo; a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

El tercero deberá identificar en una cuenta contable específica y dedicada para tal fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones en nombre del contribuyente.

El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente; si es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC genérica XEXX010101000.

Así las cosas, esta es una alternativa para que pueda ser válida la deducción, sin embargo, el SAT, pone ciertos filtros para que el contribuyente no abuse de esta figura.

*El autor es abogado Fiscalista.

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