Opinión de cumplimiento
“La única forma de que todos, incluso los gorrones, paguemos por un servicio de correos (por ejemplo) es mediante los impuestos universales”. Tony Jud.
“La única forma de que todos, incluso los gorrones, paguemos por un servicio de correos (por ejemplo) es mediante los impuestos universales”. Tony Jud.
La opinión de cumplimiento es un reporte emitido por el SAT que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta.
Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del CFF, para contratar operaciones con alguna entidad de la administración pública, obtener subsidios y estímulos, o simplemente para confirmar su estatus ante la autoridad fiscal y así poder realizar algún trámite.
Así las cosas, según la regla 2.1.37. de la RMISC 2023, los interesados en obtener la opinión en opinión en comenta deben ingresar al servicio “Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” del portal del SAT, el cual ha presentado algunas inconsistencias tras el mantenimiento que se le dio en el presente año.
En ciertos casos se emite en forma negativa, aun cuando el contribuyente de que se trate esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como se observa en una consulta a ese servicio:
En ese orden de ideas, la regla en cuestión precisa que cuando la opinión arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” del Anexo 1-A de la RMISC; sin embargo, como en este caso las inconsistencias son producto de las intermitencias problemas técnicos de la plataforma del fisco-, si el contribuyente estima que sus obligaciones están cumplidas, podría esperar que se restablezca completamente el servicio y realizar nuevamente la consulta de opinión, máxime que la autoridad dispone de un plazo de respuesta de hasta seis días.
* El autor es Abogado Fiscalista.
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