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#MatrimonioIgualitarioBC

“Algunos matrimonios acaban bien, otros duran toda la vida.”- Woody Allen

El quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la no discriminación. En este sentido, toda persona tiene el derecho de exigir un trato igual ante la ley por parte de las autoridades. ¿Cómo entra el matrimonio igualitario en esta ecuación?

Para contraer nupcias, las parejas de distinto sexo acuden al registro civil para oficializar su unión ante el Estado. Esto trae como consecuencia el nacimiento de derechos y obligaciones maritales para los cónyuges; entre estos, aquellos alimenticios, sucesorios y de bienes.

En cambio, las parejas del mismo sexo que buscan formalizar su matrimonio deben de tomar una ruta mucho más compleja. Estos deben de presentar su solicitud de matrimonio ante el registro civil, la cual será rechazada por no estar contemplada en el Código Civil. Consecuentemente, deben de iniciar un juicio de amparo ante un juez federal en contra de esta negativa del registro civil.

Por regla general, el juez de amparo debe de sentenciar en favor de las parejas del mismo sexo por las razones que se narran a continuación.

En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia por reiteración de tesis, donde se resolvió la inconstitucionalidad de leyes locales de algunos estados, entre estos Baja California, al no reconocer el matrimonio igualitario. En particular, la sentencia jurisprudencial señala que “considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.”

Por ende, las leyes locales (constituciones y códigos civiles) que no reconozcan el matrimonio igualitario (o exijan un proceso distinto para formalizarlo) están incurriendo en un acto discriminatorio que vulnera los derechos humanos de estos grupos.

México tiene pendiente la asignatura del respeto y protección de los derechos humanos. Día tras día, las autoridades violan sistemáticamente los derechos humanos de los ciudadanos. Nuestro sistema jurídico asumió un nuevo paradigma a partir de la reforma constitucional de 2011 que pretendió ubicar a los derechos humanos como ejes rectores.

Uno de sus principios esenciales es la ampliación del catálogo de derechos humanos, el cual busca brindar mayor protección y seguridad jurídica a los ciudadanos; particularmente a grupos sociales marginados.

El argumento que el fin último del matrimonio es la procreación constituye un argumento parcial y discriminatorio basado en una interpretación moral/religiosa de esta institución. Ante el orden legal, el matrimonio tiene como finalidad formalizar ante el Estado la unión entre dos personas para reconocerles ciertos derechos y obligaciones. Si deciden o no tener hijos, es su problema. Si deciden ser felices o no, es su problema.

Como dijo Chris Rock: “Los gais tienen derecho a ser igual de miserables que todos los demás.”.

* El autor es abogado y estudiante del programa Atlantis en Syracuse University/Hertie School of Governance.

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