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Infracciones 2022

“En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos”

El día 12 de noviembre del presente año, el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esto como parte de los cambios fiscales para el próximo año, en la cual se incorporan serie de infracciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Así las cosas, algunas de las nuevas infracciones que se implementará son: en razón de los grupos de sociedades que declaren pérdidas mayores a las reales, se añade un nuevo párrafo al artículo 76. En este precepto se establece una multa para las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

En ese orden de ideas, también se establece en la fracción XVII del artículo 83, que cuando el contribuyente presente con errores su situación fiscal referida en el Artículo 32-H, se actualizará una infracción que lo hará acreedor a una multa de 13,490 a 134,840 pesos.

De las Infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, se actualizará la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, cuando el dictaminador omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito.

No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. Esto en términos de una reforma al artículo 91-A.

Respecto a las Infracciones para funcionarios públicos, se añade una fracción VI al artículo 87, para establecer una infracción cuando el funcionario no emita la resolución a que se refiere el artículo 69-B del CFF dentro del plazo previsto en el mismo.

Por último, de los CFDI que amparen operaciones inexistentes o simuladas, se añade una fracción XIX al artículo 83, para considerar como infracción utilizar para efectos fiscales Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades determinen que dichos comprobantes amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.

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