Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas / Columna Tijuana

Facilidades administrativas 2020

“El gobierno que con una mano exige aumento de impuestos, debe con la otra procurar el aumento de la riqueza”-José Cecilio del Valle

“El gobierno que con una mano exige aumento de impuestos, debe con la otra procurar el aumento de la riqueza”

-José Cecilio del Valle

El pasado 18 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “La Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020”. Dicha resolución va dirigía para, el Sector Primario, el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, el Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, y el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Para el Sector Primario, se agrega que estos beneficios pueden ser utilizados exclusivamente por los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales según el artículo 74 de la LISR. Se ajusta la limitante referente a los pagos efectuados a cada trabajador pasando de $353.00 a $ 371.00 en el área geográfica de la zona libre de la frontera norte y de $ 205.00 a $ 246.00 en el resto del país.

En el acreditamiento de estímulos fiscales se hace referencia a que estos contribuyentes obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, serán los que podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal referido en dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio, alineando la limitante con la LIF 2020.

En el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, en el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen en el régimen de los coordinados del Título II, Capítulo VII de la LISR, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 %, siempre que el enajenante de las acciones acumule a los ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal.

Así las cosas, en el acreditamiento de estímulos fiscales se hace referencia a que estos contribuyentes obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, en caso de que los ingresos totales anuales excedan en el año la cantidad de 300 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, previsto en la RFA. Así como para el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, para el Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, se aplicará la misma cantidad del acreditamiento de estímulo fiscal anual de ingresos. Por ultimo, en el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8%.

La Resolución entro en vigor el día 19 de febrero del 2020, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

* El autor es abogado fiscalista

En esta nota