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Eliminación del ‘outsourcing’

En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos –Benjamin Franklin

PARTE 1

En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos –Benjamin Franklin

Hace un par de días, se ha presentó una Iniciativa a través de la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre a Renta, el principal propósito de esta iniciativa propuesta por el presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador, es prohibir la Subcontratación Laboral y establecer reglas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas.

Así las cosas, en el Código Fiscal de la Federación, se propone establecer que, de manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.

En ese sentido, se pretende incorporar también que en el supuesto de reincidencia de infracción y de su sanción, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.

Se incorpora a la defraudación fiscal del CFF, los delitos fiscales relacionados con actos de simulación laboral o subcontratación los que podrán ser con la reforma sancionados como delitos calificados.

Estos serán los supuestos para la prisión preventiva oficiosa y penas agravadas a los casos de subcontratación y simulación de contratación de servicios especializados, realizadas por:

1.- Cualquier grupo de 3 o más personas, que se dedique de manera permanente o reiterada, a ofrecer, planear, asesorar o ejecutar estos esquemas ilegales que tengan como fin dañar al Fisco Federal, lo cual será perseguido como delincuencia organizada.

2.- Cualquier empresa o persona que haya recurrido a estos esquemas ilegales, misma que será perseguida penalmente por la comisión de delitos fiscales calificados que atentan contra la seguridad de la Nación, siempre que no acudan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a regularizar su condición fiscal dentro de los plazos que señala la propia Secretaría.

Bajo dicha tesitura, podemos concluir que la propuesta de eliminación de outsorcing viene a castigar severamente a los contribuyentes que adopten la subcontratación de personal, sin embargo veo poco probable que la misma sea aprobada por las cámaras legislativas, al estar tildada de inconstitucionalidad.

* El autor es Abogado Fiscalista.

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