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Devolución automática de saldo a favor ISR

No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos.–Benjamin Franklin

No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos.
–Benjamin Franklin

Para las personas físicas que están en espera de realizar su declaración anual para este año 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá devolver automáticamente el saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Así las cosas, a razón de las modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2021, los contribuyentes que hayan pagado más impuestos se verán beneficiados con el saldo a favor y bastará con solicitarla ante el SAT.

Para la devolución automática, se deberán cumplir con una serie de requisitos, la primera y más importante es que, las personas físicas tendrán hasta el 31 de Julio de 2021 para presentar la declaración anual del ejercicio 2020 y recibir el saldo a favor automáticamente, si se presenta la declaración anual posterior a la fecha limite no podrá recibir automáticamente el saldo a favor, salvo que, el SAT señale una ampliación.

La declaración anual podrá presentarse con o sin la e.firma, la e.firma será necesaria cuando se trate de saldo a favor mayor a 10 mil 1 pesos, de ser menor la cantidad bastará con la contraseña del RFC que al igual que la e.firma se puede generar en las oficinas del SAT

En ese orden de ideas, los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre 10 mil y 150 mil pesos van a poder presentar su declaración exclusivamente con contraseña siempre y cuando la cuenta CLABE en la cual quieren que se deposite coincida con alguna que ya tenga pre-cargada en el sistema del SAT, es necesario revisar con atención la cuneta CLABE registrada, y si es necesario hacer una actualización deberá realizarse mediante la e.firma como medida de seguridad.

Ahora bien, los contribuyentes que estén en los siguientes supuestos no recibirán la devolución automática de saldo a favor ISR.

1.- Que la declaración se haya presentado con fecha posterior al 31 de Julio de 2021.

2.- Contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos

3.- Si el saldo a favor corresponde a ejercicios anteriores

4.- Que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones; y

5.- Contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B del CFF.

*El autor es abogado fiscalista

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