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Devolución automática de saldo a favor

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.3.2., se establece los lineamientos para las devoluciones elegibles para el Sistema Automático de Devoluciones.

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.3.2., se establece los lineamientos para las devoluciones elegibles para el Sistema Automático de Devoluciones.

Así las cosas, con dicho sistema, la devolución de un saldo a favor generado en la declaración anual de las personas físicas es solicitada directamente a través del formato de la declaración. Es decir, no es necesario realizar un trámite de solicitud de devolución.

Para tener derecho a esta facilidad es necesario presentar la declaración anual del ejercicio 2021 a más tardar el 31 de julio de 2022.

No son elegibles para el programa de devoluciones automáticas las siguientes personas físicas:

1.- Si el saldo a favor es superior a 150,000 pesos. 2.- Si en 2021 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.

3.- Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor el contribuyente estuvo suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

4.- Si el contribuyente se encuentra como no localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.

5.- Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2021.

6.- Si se presenta la declaración con contraseña estando obligado a hacerlo con e.firma.

7.- Si se tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o se encuentra en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el portal del SAT, o se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en la página del SAT.

Los requisitos principales para la obtención de saldo a favor por la vía de la devolución automática, es el uso de la firma electrónica (e.firma), para los saldos que sean superiores a 10,000 y hasta 150,000 pesos.

Además, se podrá utilizar sólo la “contraseña” en lugar de la e.firma, en los siguientes casos:

1.- Cuando el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos.

2.- Si el monto es mayor a 10,000 y hasta 150,000 pesos, siempre que se indique, como cuenta para el depósito del saldo, una de las cuentas CLABE precargadas en el formato de declaración anual que se encuentre activa.

Por eso, se recomienda que, con tiempo, las personas físicas revisen que su firma electrónica se encuentre vigente o, en su caso, que tramiten con tiempo una cita en el SAT para su renovación, en caso de ubicarse en el supuesto en que sea requerida para la devolución automática.

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