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Declaración Anual para Personas Morales

“No es mas inmoral robar directamente a los ciudadanos que imponer impuestos indirectos en el precio de los bienes que no pueden prescindir” -Albert Camus

“No es mas inmoral robar directamente a los ciudadanos que imponer impuestos indirectos en el precio de los bienes que no pueden prescindir” -Albert Camus

Cada año el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece fecha límite para presentar declaración anual de personas morales, siendo el día límite el 31 de marzo de 2020.

Así las cosas, el SAT estableció la nueva declaración anual precargada para las personas morales, publicada el 31 de diciembre de 2019, con el objetivo que las personas morales calculen y paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, en el 2020 se declara el correspondiente al 2019. Esto de acuerdo a su régimen fiscal.

En ese orden de ideas, la declaración anual para personas morales trae precargada la siguiente información:

Pagos provisionales:

Ingresos.

Retenciones.

Pagos efectuados.

Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados:

Importe de la nómina.

Entero de las retenciones.

Subsidio para el empleo.

Ahora bien, ¿que pueden deducir además las personas morales? pues bien esta es la lista de lo que se pueden deducir las personas morales:

1.-Gastos de compra de mercancía respecto a la actividad económica.

2.- Rebajas, devoluciones o bonificaciones en el precio final que se otorga al cliente.

3.- Inversiones como acciones, activo fijo o títulos de valor.

4.- Intereses comprobables de préstamos.

5.- Los créditos incobrables y pérdidas por causa de fuerza mayor.

6.- Pagos realizados respecto al Instituto Mexicano del Seguro Social así como el Seguro de Desempleo

7.- Aportaciones realizadas para la creación de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones de empleados.

Por lo que será importante que antes de presentar la declaración anual es indispensable cumplir con la presentación del último pago provisional del ejercicio 2019, así como el entero de las retenciones correspondientes.

Como aviso, el SAT el pasado el 27 de marzo del presente año, ha publicado un llamado a la solidaridad de las y los contribuyentes para enfrentar la emergencia sanitaria en la que hoy en día nos estamos enfrentando.

Por lo que exhorta a las personas físicas y morales a seguir contribuyendo, por ello el SAT se ha prevenido con toda oportunidad, tanto en la actualización de los sistemas y plataformas tecnológicas, por lo que se han recibido más de 172,00 declaraciones al mes, es de suma importancia que se siga tributando, pues con la recaudación óptima, se lograra contar con mayores recursos indispensables que serán dirigidos a la población más vulnerables.

El SAT invita a que las y los contribuyentes pongan un poco de su parte para solventar estos tiempos difíciles para nuestro país y el del mundo. Sin otorgar facilidad alguna para los contribuyentes que han tenido que cerrar sus negocios a razón del Covid-19.

* El autor es abogado fiscalista.

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