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Cancelación de sellos digitales

¿Qué confianza puede tenerse ni qué protección encontrarse en leyes que dan lugar a trampas y enredos interminables, que arruinan a los pleiteantes, engordan a los curiales y facilitan a los gobiernos el cargar impuestos y derechos sobre las disensiones y pleitos eternos de sus súbditos?

¿Qué confianza puede tenerse ni qué protección encontrarse en leyes que dan lugar a trampas y enredos interminables, que arruinan a los pleiteantes, engordan a los curiales y facilitan a los gobiernos el cargar impuestos y derechos sobre las disensiones y pleitos eternos de sus súbditos?

Barón de Holbach

La reforma fiscal 2020 trajo consigo una de las modificaciones más importantes para el Código Fiscal de la Federación, el cual faculta al Servicio de Administración Tributaria para proceder con la cancelación de sellos digitales en diversos supuestos.

Ahora bien, como bien se establece en el citado Código, se podrá dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital en los siguientes supuestos:

1.- Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.

2.- Si durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se localiza al contribuyente.

3.- Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.

4.- Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

5.- El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.

6.- Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.

7.- Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.

8.- Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.

9.- Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

10.- Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.

Si el SAT dejó sin efectos el Certificado de Sello Digital por la realización de algunos de los supuestos anteriores, dicha autoridad podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado o en su caso, éstos podrán acudir a los diversos medios de defensa para a través de los mismos buscar su activación.

* El autor es abogado fiscalista.

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