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Cadena de Custodia (Primera parte)

Actualmente los Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que nos refieren a la Cadena de Custodia son el Artículo 227 que nos dice que es la Cadena y el 228 que hace referencia a los responsables de llevarla a cabo, dejando varios huecos que quedan a varias dudas respecto a su adecuada aplicación.

Actualmente los Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que nos refieren a la Cadena de Custodia son el Artículo 227 que nos dice que es la Cadena y el 228 que hace referencia a los responsables de llevarla a cabo, dejando varios huecos que quedan a varias dudas respecto a su adecuada aplicación.

Actualmente está en proceso una iniciativa, que tiene por objeto establecer y precisar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las etapas y los sujetos responsables que intervienen en la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad y mismidad de la prueba, es decir la autenticidad del indicio o del elemento material probatorio

Se pretende adicionar un artículo 227 BIS del Código, denominado “Procesamiento de la Cadena de Custodia”, a fin de establecer las siguientes etapas de la cadena de custodia y los procedimientos:

1. Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo. Inicia con el arribo de la primera autoridad en el lugar de los hechos o del hallazgo, quién debe notificar el probable hecho delictivo al Ministerio Público, asegurar el lugar de los hechos o del hallazgo…

2. Recolección y procesamiento de los indicios. Consiste en la búsqueda, descubrimiento, localización o aportación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, a cargo de los peritos o policías mediante la aplicación de técnicas de búsqueda…

3. Traslado. embalados, sellados y etiquetados, y concluye con su entrega a los servicios periciales para su análisis, a las bodegas de indicios para su almacenamiento…

4. Análisis. Consiste en la aplicación de los estudios periciales a los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; comprende desde la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios por el personal de los servicios periciales o laboratorio…

5. Almacenamiento. Comprende la recepción de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en la bodega de indicios o en algún otro lugar autorizado para su preservación o conservación, así como su registro, manejo, control, resguardo, salida temporal y reingreso...

6. Presentación de los indicios ante el órgano jurisdiccional. Inicia con la recepción de los indicios por el personal del órgano jurisdiccional designado para ello, debiendo documentar y registrar sus actuaciones; su presentación, análisis y discusión en juicio…

7. Disposición final. Consiste en que por determinación de la autoridad jurisdiccional competente, concluya la utilidad en el procedimiento penal de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos materiales del hecho delictivo… Además de lo anterior, propongo facultar a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y a la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, para que en conjunto y mediante acuerdo emitan el Protocolo de Actuación de Cadena de Custodia, el cual contenga los lineamientos que complementen y garanticen la preservación, procesamiento y resguardo de los indicios y elementos materiales probatorios, así como establezcan los formatos para el registro adecuado de la cadena de custodia...

Continúa la segunda parte…

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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