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Cadena de Custodia

En la aportación pasada señalábamos que está en proceso una iniciativa, que tiene por objeto establecer y precisar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las etapas y los sujetos responsables que intervienen en la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad y mismidad de la prueba, es decir la autenticidad del indicio o del elemento material probatorio

SEGUNDA PARTE

En la aportación pasada señalábamos que está en proceso una iniciativa, que tiene por objeto establecer y precisar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las etapas y los sujetos responsables que intervienen en la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad y mismidad de la prueba, es decir la autenticidad del indicio o del elemento material probatorio

Para fortalecer la certidumbre de la cadena de custodia, se pretende adicionar el artículo 227 TER denominado “Registro de Cadena de Custodia”, para definirlo como el documento en donde se registran los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; así como los proceso que les son aplicados desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o hallazgo, hasta que la autoridad ordene su conclusión.

En el mismo artículo, se pretende incluir que toda persona que intervenga en la aplicación de los procesos de la Cadena de Custodia o que tenga contacto directo con los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; deberán dejar constancia de sus motivos y actuaciones en el registro de cadena de custodia.

Por su parte en un párrafo tercero, se establece la información mínima que debe contener el registro de cadena de custodia, como: los datos de la carpeta de investigación; fecha y hora en que se realiza el registro de la cadena de custodia, así como de la entrega y recepción del personal responsable de la aplicación de la cadena de custodia; descripción, identificación y ubicación del indicio o elemento material probatorio del hecho delictivo; los datos de la diligencia que dan origen al registro de la cadena de custodia; nombre y firma autógrafa de el o los responsables de la aplicación de la cadena de custodia; datos y descripción del embalaje, sellado o etiquetado; las condiciones del manejo de los indicios o elementos materiales probatorios; y los medios de fijación.

Por otra parte, se propone reformar el primer párrafo del artículo 228, a fin de precisar a los responsables de la cadena de custodia, tomando en cuenta a los sujetos que intervienen en cada fase de ella conforme al acuerdo número A/009/15 de la P.G.R., la Guía Nacional de Cadena Custodia, elaborado por las Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la P.G.R. que dispone que al Ministerio Público le corresponde llevar un registro con la identificación de las personas que intervienen en la cadena de custodia; el numeral 24 que mandata a la Policía Federal Ministerial para auxiliar de manera directa al Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de los procesos en la materia y las definiciones establecidas por el artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así pues, con la propuesta de reforma a los artículos 227 y 228 esperamos que quede claro y bien definido el actuar y los participantes de la cadena de custodia, ya que hasta el día de hoy no se le da el debido valor a esa importante actividad.

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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