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Aseguramiento precautorio y bienes

Recientemente, se dio a conocer la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2021 y, particularmente para el Código Fiscal de la Federación.

Recientemente, se dio a conocer la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2021 y, particularmente para el Código Fiscal de la Federación, se han propuesto distintas modificaciones en el procedimiento de visitas domiciliarias, así como el uso de medios electrónicos como cámaras, teléfonos celulares por parte del visitador, hecho que ha traido inconformidad para los contribuyentes, gremio jurídico y contable.

En ese orden de ideas, se ha propuesto hacer modificaciones a los artículos 40 y 40-A del Código Fiscal de la Federación los cuales establecen los establecen los lineamientos a seguir para el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente, primeramente al artículo 40 en su fracción III, para practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios y se agrega a esta fracción a los terceros relacionados.

En consecuencia, al artículo 40-A se agrega a los terceros relacionados, y se modifica el orden a seguir para el aseguramiento precautorio, antes de la propuesta el orden del aseguramiento precautorio era el siguiente:

1.- Bienes inmuebles.

2.- Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.

3.- Derechos de autor.

4.- Obras artísticas.

5.- Dinero y metales preciosos.

6.- Depósitos bancarios.

Con la modificación el orden de bienes será el siguiente:

1.- Depósitos bancarios o inversiones.

2.- Cuentas por cobrar, acciones o bonos.

3.- Dinero en efectivo o metales preciosos.

4.- Bienes inmuebles.

Esta propuesta, que básicamente consiste en el cambio en el orden para el aseguramiento precautorio es iniciar por los depósitos bancarios ya que tendrá un efecto inmediato sobre los embargados, esto pues cortará el flujo de efectivo del contribuyente. Además, las autoridades fiscales podrán aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con procedimiento, claro que a estos se incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.

Por último, las autoridades fiscales podrán realizar el aseguramiento precautorio contra terceros relacionados, cuando no atienda solicitudes de información o documentación que lo relacione con otro contribuyente investigado, cuando se dé este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) enviará una solicitud de información al tercero a través del Buzón Tributario. Si no responde o su información es insuficiente, el SAT podrá embargar sus cuentas, hecho que resulta a todas luces inconstitucional.

* El autor es Abogado Fiscalista.

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