Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas / Columna Tijuana

Adiós SAE, bienvenido Indep

“Los impuestos son el precio que 
pagamos por una sociedad civilizada”. Oliver Wendell Holmes

“Los impuestos son el precio que 
pagamos por una sociedad civilizada”.

Oliver Wendell Holmes

El día 22 de enero del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Así las cosas, para la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reforma el artículo 44 bis fracción VII, creando en consecuencia del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

En ese mismo sentido, la reforma de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que ahora se cambia el nombre del Instituto de Administración de Bienes y Activos, antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).

Ahora bien, los bienes, activos o empresas a que se refiere el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, deberán ser transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, cuando así se determinen. En los demás casos, las Entidades Transferentes determinarán, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los Bienes al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los Bienes de que se trate.

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Hasta que se realice la Transferencia de los Bienes al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza.

Los Bienes provenientes de las entidades en desincorporación, liquidación o extinción a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, se entenderán transferidos a partir de la designación del cargo.

Todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en la ley vigente, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

* El autor es abogado fiscalista.

En esta nota